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Fondo Estatal para la Modernización del Transporte

Artículo 230 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora

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Cumplimiento de Obligaciones del Art. 230

Artículo 230.- Con respecto al origen de los recursos de los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier otro contrato análogo se deberá incluir:

a) Monto total, origen, ya sea público o privado, del patrimonio fideicomitido al momento de la creación del fideicomiso o fondo público, debiendo especificar el número del fideicomiso; denominación;

b) Monto total, origen, ya sea público o privado recibido por subsidios, propios, locales, nacionales e internacionales.

c) Monto total, origen, ya sea público o privado, recibido por donaciones, transferencias, aportaciones o subvenciones, ya sean propias, locales, nacionales e internacionales.

d) El monto total de recursos relacionados con ingresos excedentes o remanentes de un ejercicio fiscal a otro.

e) El valor de mercado de inversiones realizadas con recursos públicos.

f) Monto anual de rendimiento de las inversiones realizadas con recursos públicos.

 

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Dirección General

Revisado y/o Actualizado: Julio 2018

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