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Artículo 17 BIS Poder Ejecutivo

Artículo 17 BIS . Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la Información siguiente:

I.          Estadísticas e Índices Delictivos, Indicadores de Procuración de Justicia;

II.         En materia de Averiguaciones Previas: estadísticas sobre el número de averiguacónes previas que fueron desestimadas, en cuántas se decretó en no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.        Las Multas, Cantidades Recibidad y Destino al que se aplicaron;

IV.        Los Reglamentos de Leyes Expedidas en ejercicio de sus funciones;

V.        El Listado de Expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad;

VI.        Los Programas de Exenciones o Condonaciones de Impuestos; locales, o regimenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

VII.      El Listado de Patentes de Notarios Otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

VIII.      Los Convenios Coordinación: Federación, Estados y Municipios y de Concertación con Sectores Social y Privado;

IX.        El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico financiero, para cada una de las metas. Sobre los Indicadores de Gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y

X.       La Información de Utilidad y Relevante  para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.