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Plataforma Nacional de Transparencia

OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA

Régimen Estatal de Protección Social en Salud

 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

 

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

 

 

 

 

 

 

 

▼CONSULTA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA▼

 

 

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.        El  marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su Estructura Organica y Manuales de Procedimientos ;

 

III.    Las    Atribuciones  de cada unidad administrativa, incluyendo Indicadores de Gestión ;

 

IV.  El  directorio de servidores públicos,  desde  su  titular  hasta  el  nivel  de  jefe  de departamento  o  sus  equivalentes,  con  nombre,  fotografía,  domicilio  oficial,  número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.

 

En el  caso de  la  fotografía  se presumirá el  consentimiento del  servidor público,  salvo que  éste  indique  por  los  medios  conducentes  su  oposición.  La  fotografía  de  los servidores públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la procuración e impartición de justicia no deberán  ser  publicadas,  salvo  que  éstos manifiesten  expresamente  su  voluntad  para ese efecto;

 

IV Bis.- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el curriculum de quienes ocupan esos puestos; 

 

V. La  remuneración mensual, integral  por  puesto, mensual  bruta  y  neta  de  todos  los servidores públicos por sueldos o por honorarios,  incluyendo  todas  las  percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

 

VI.  Los servicios a su cargo y los tramites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;

 

VII.  La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

VIII.  Las meta y objetivos de las unidades administrativas,  de  conformidad  con  sus programas operativos;

 

IX.  El  presupuesto de  ingresos  y  de  egresos  autorizado  por  la  instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo  de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento  de  los  avances  de  ejecución  deberá  publicarse  en  los  sitios  de  internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará  sobre  la  situación  económica,  las  finanzas  públicas  y  la  deuda  pública  del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

 

Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.

 

X.    Los  Resultado de Auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a Programa de Subsidios y Padrón de Beneficiarios ;

 

XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XII.     Los  Balance General y Estados Financieros;

 

XIII. Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo;

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de las resoluciones de los Juicios de Amparo , de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV. Las Cuenta Pública Estatal que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;

 

XVII. Las opciones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de Permisos Concesiones y Licencias  que les corresponda autorizar, incluyendo el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucrara el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

 

XVII Bis. La  Calendarización de Reuniones Públicas  de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoque;

 

XVIII.-  Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión publica que deberá contener;

 

a)     De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

b)   De las adjudicaciones directas;

XIX.-  Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX.-   Mecanismos de Participación Ciudadana  que, en su caso, hayan implementado;

XXI.- Lista de ProveedoreS

XXII.- Relación de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

XXII Bis.-Padrón Inmobiliario y Vehicular ;

XXII Bis A.- Catálogo Documental de Archivo Administrativo ;

XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

 

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo 15.-  El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

 

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados  oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

Artículo 17 BIS. Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitiso en Internet, la Información siguiente:

I.          Estadisticas e indices delictivos, así como los indicadores de la procurtación de justicia;

II.         En materia de averiguaciónes previas: estadísticas sobre el número de averiguacónes previas que fueron desestimadas, en cuántas se decretó en no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.        Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.       Los reglamentos de las Leyes expedidos en ejercicio de sus funciones;

V.       El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad;

VI.      Los programas de excenciones o condonaciones de impuestos locales, o regimenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

VII.      El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

VIII.      Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concentración; con los sectores social y privados;

IX.        El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico financiero, para cada una de las metas. Sobre los inidicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y

X.       La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

Artículo 35 BIS. La  Información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, serán de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege a la institución fiduciaria, más no al resto de las partes cuando se solicite la información a través del fideicomitente, de los fideicomisarios o del Comité Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley.

                                                                   

                                                                                      FECHA DE ACTUALIZACIÓN: OCTUBRE DEL 2018

 

Responsable de publicar la  información:                                                               

Lic. Gloriayita Guerrero Figueroa                                                                        

Titular de la Unidad de Transparencia                                                                             

Calle Reforma #273 Sur esq., Rio San Miguel, 2do pis, Módulo F, local 2f                                                      

Col. Proyecto Río Sonora Vado del Río, Hermosillo, Sonora. C.P. 83280                                                        

Teléfonos (662) 2 124045, 01 800 5022 366                                                                                                     

Correo electrónico: Gloriayita.guerrero@sonora.gob.mx