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TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

I.        El MARCO NORMATIVO y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

III.    Las atribuciones de cada unidad administrativa;

IV.   El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

IV BIS. El Perfil de Puestos de los servidores públicos y currículum de quienes ocupan esos puestos:

V.     La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;

VII.     La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

IX.   El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 

X.     Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

 

XI Bis. Los montos criterios,convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos; Asimismo cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entregen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XII. Los balances generales y su estado financiero;

XIII. Los convenios institucionales celebradospor el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga.

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

XV.   Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

XVI. Derogada;

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

 

XVII Bis.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos , comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

 

Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;

 

XVIII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicaciòn directa, invitaciòn restringida y licitaciòn de cualquier naturaleza , incluido el expediente respectivo , el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados .En el caso que contengan informaciòn reservada o confidencial , sobre ellos se difundira una versiòn pública que deberá contener;

a) De licitaciones pùblicas o procedimientos de invitaciòn restringida.

b) De las adjudicaciones directas

Esta Difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras y servicios contratados.

XIX.   Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX.     Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

XXI.   El listado de proveedores;

XXII. La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

 

XXII Bis.- El padrón inmobiliario y Padrón Vehicular;
 
XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y

XXIII.     Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla en la internet, en formatos abiertos y de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede
presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla en la Internet, en formatos abiertos y de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Artículo 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

Artículo 16.- Los sujetos obligados deberán actualizar periódicamente la información a que se refiere el presente Capítulo. Para tal efecto, el Instituto expedirá las normas de operación y lineamientos pertinentes.

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes enteguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 


ARTÍCULO 17 Bis.- Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:


 

I.- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;


 

II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de
averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes aprehensión, presentación y cateo;


 

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;

V.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública; 

VI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos; 

VII.- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

VIII.- Los convenios de coordinacion con la Federación, Estados y Municipios   de concertación con los sectores social y privado;

IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales   y los respectivos indicadores de gestion que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas.                                                                                                                                              Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y

X.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y
evaluación de las funciones y políticas públicas.

ARTÍCULO 17 Bis F.- Además de lo señalado en el artículo 14, las instituciones
públicas de educación superior
, deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea
escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;

II.- Toda la información relacionada con sus procedimientos y requisitos de admisión;

III.- Los indicadores de gestión y los resultados de las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;

IV.- Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;

V.- Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y
equipo
, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado de su patrimonio;

VI.- El monto anual de sus ingresos y su fuente; y

VII.- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.

 

CAPITULO SEGUNDO

SECCIÓN VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

Artículo 35 BIS B.- La información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege a la institución fiduciaria, más no al resto de las partes cuando se solicite la información a través del fideicomitente, de los fideicomisarios o del Comité Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley. 

Titular Unidad Administrativa Responsable

Directora de Administración y Finanzas

MAN. Dora Luz López

dlopez@uts.edu.mx

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                                                                                                         Actualizada 12/09/2018

Dr. Norman E. Borlaug Km.14 S/N Valle del Yaqui, Cajeme, Sonora C.P.85095,          Teléfono: (644) 414 8687 rectoria@uts.edu.mx

Unidad de Enlace:

Jefe de Departamento de Informacion y Estadistica

Ing. Octavio Ibarra Zayas

oibarra@uts.edu.mx