Por medio de la presente y con fundamento a las atribuciones del SETS; hace de su conocimiento que la información que a continuación se describe no es generada por este sujeto obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades u obligaciones:
Art 71.- LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
fracc II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
b) Las actas de sesiones de cabildo, los controle de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.