Artículo 63
Ley General de Contabilidad Gubernamental
|
Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Proyecto de Presupuesto
2021 |
|