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Artículo 63

Ley General de Contabilidad Gubernamental

 

 

 

 

Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

 

Proyecto de Presupuesto

 

2021

Analítico de partidas

Analítico de plazas