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******  I N F O R M A C I Ó N    H I S T Ó R I C A  ******

 

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

 

I. El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II. Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

 

III. Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión;

 

IV. El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

IV BIS. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;

 

V. La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

 

VI. Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;

 

VII. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

VIII. Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

 

IX. El presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución vigente. Para  el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales, y los avances en su ejecución.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 


Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.

 

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

 

XI BIS. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 

 

XII. Los balances generales y su estado financiero;

 

XIII. Los  convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV. Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

 

XVI. Derogada;

 

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de Permisos, Concesiones o Licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

 

XVII BIS. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

 

Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;

 

XVIII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencia, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

 

a. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

  1. La convocatoria o invitación emitida;
  2. Los nombres de los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. La fecha del contrato, objeto, monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada;
  6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y
  7. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en que consisten y su fecha de firma.

b. De las adjudicaciones directas:

  1. Los motivos y fundamentos legales aplicados;
  2. En su caso, las cotizaciones consideradas;
  3. El nombre de la persona adjudicada;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. La fecha del contrato, monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y 
  6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

XIX. Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX. Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

 

XXI. El listado de proveedores;

 

XXII. La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

 

XXII BIS. El padrón inmobiliario y vehicular;

 

XXII BIS A. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y

 

XXIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

 

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

 

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

 

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

 

Artículo 16.- Los sujetos obligados deberán actualizar periódicamente la información a que se refiere el presente Capítulo. Para tal efecto, el Instituto expedirá las normas de operación y lineamientos pertinentes.

 

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, gastos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 

Artículo 17 Bis.-  Además  de  la  información  referida  en  el  artículo  14,  el  Poder Ejecutivo,  por  conducto  de  las  dependencias,  entidades  y  unidades  de  apoyo,  en cuanto  corresponda  a  sus  atribuciones,  deberán  mantener  actualizada  y  poner  a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.-  Estadísticas e índices delictivos, indicadores de procuración de justicia;

 

II.-  En  materia  de  Averiguaciones previas:  estadísticas  sobre  el  número  de averiguaciones previas que  fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

 

III.- Las cantidades recibidas por concepto de Multas, cantidades recibidas y destino al que se aplicaron;

 

IV.- Los Reglamentos de leyes expedidas en ejercicio de sus atribuciones;

 

V.-  El  Listado de expropiaciones,  que  contenga  al  menos,  fecha  de  expropiación, domicilio y utilidad pública;

 

VI.- Los Programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia  tributaria  local,  los  requisitos establecidos para  la obtención de los mismos;

 

VII.- El Listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

 

VIII.-  Los  convenios  de  coordinación  con  la  Federación,  Estados  y  Municipios  y  de concertación con los sectores social y privado;

 

IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos  indicadores  de  gestión  que  permitan  conocer  las  metas,  por  unidad responsable,  así  como  los  avances  físico  y  financiero,  para  cada  una  de  las metas.

 

Sobre los Indicadores de Gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con  una  justificación  de  los  resultados  obtenidos  y el monto  de  los  recursos  públicos asignados para su cumplimiento; y

 

X.-  La  información  que  sea  de  utilidad  o  resulte  relevante  para  el  conocimiento  y evaluación de las funciones y políticas públicas.

Artículo 35 BIS B.- La información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la  relación  de  los  fideicomisos,  mandatos  o  contratos  análogos  a  los  que  aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege  a  la  institución  fiduciaria, más  no  al  resto  de  las  partes  cuando  se  solicite  la información  a  través  del  fideicomitente,  de  los  fideicomisarios  o  del  Comité  Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley