Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
FRACCIÓN I
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
b) Egresos y Fórmulas de Distribución de los Recursos
c) Listado de Expropiaciones decretadas por Sujeto Oligado
c) Hipervínculo al Listado de Expropiaciones
d) Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales;
d) Estadísticas sobre exenciones.
d) Hipervínculo a las Cancelaciones y Condonaciones de Créditos
e) Corredores y Notarios Públicos
e) Sanciones aplicadas a corredores y notarios públicos
e) Hipervínculo a la Información de los Corredores y Notarios Públicos.
f) Licencias de construcción
f) Licencias de Uso de Suelo
f) Tipos de Uso de Suelo
f) Hipervínculo a los Planes de Desarrollo Urbano
g) Las disposiciones administrativas por el Sujeto Obligado.
FRACCIÓN II
A).- El contenido de las gacetas municipales.
A).- Hipervínculo a las gacetas municipales.
B).- Calendario de sesiones del cabildo.
B).- Sesiones celebradas de cabildo.