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SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO

______________________________________________________

     ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

(Reglamento Interior de la Secretaría de la Consejería Jurídica)

 

Fecha de actualización: Septiembre del 2017

 

Artículo 2. La Secretaría de la Consejería Jurídica tiene las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en los instrumentos jurídicos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y el Congreso del Estado de Sonora, por cuanto a su competencia se refiere.

 

Corresponde a la Secretaría de la Consejería Jurídica, además de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la coordinación, directriz y coadyuvancia, según sea el caso, con programas de carácter estrictamente normativo - ­jurídico aprobados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como procurar la congruencia de criterios jurídicos entre las dependencias y entidades.

 

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

                          I.          Consejería: Secretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Sonora;

 

                        II.          Consejero: al Secretario de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en términos del párrafo segundo del artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                       III.          Subsecretarías: las descritas en el artículo 4, fracciones I, II, III y IV del presente Reglamento;

 

                      IV.          Superior Jerárquico: El Director de Área, Director General o Subsecretario que, en ese orden y de acuerdo al organigrama le corresponda conocer, atender, instruir, coordinar, reportar o ejecutar las acciones, tareas o responsabilidades de acuerdo al área o materia que conforme a su nombramiento sea competente para coadyuvar, participar, asistir, intervenir o tomar parte;

 

                        V.          Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado;

 

                      VI.          Defensoría Pública: Dirección General de la Defensoría Pública;

 

                     VII.          Unidades de apoyo: Secretaría Particular y las demás que se requieran en términos del párrafo 3 del artículo 4 de este Reglamento; y

 

                   VIII.          Comisión: La Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora;

 

Artículo 4. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Consejería contará con un Consejero, quien será apoyado por las Subsecretarías y Unidades Administrativas siguientes:

 

                          I.          Subsecretaría de lo Contencioso;

 

                        II.          Subsecretaría de lo Consultivo;

 

                       III.          Subsecretaría de Proyectos Legislativos, Estudios Normativos y Derechos Humanos;

 

                      IV.          Subsecretaría de Control de la Legalidad, Procesos de Auditoría y Atención Jurídica de Instancias Federales;

 

                        V.          Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

 

                      VI.          Dirección General de la Defensoría Pública; y

 

                     VII.          Unidades de Apoyo, de coordinación de Gestión Administrativa y Oficialía de Partes.

 

La Consejería Jurídica será la encargada de coordinar, administrar, planear, programar y evaluar las funciones de la Dirección General de la Defensoría Pública y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal; sin embargo los titulares de éstas actuarán con autonomía técnica de órgano desconcentrado, resolverán sus actuaciones sobre la materia y ámbito especializado que se determine en cada caso por la ley o decreto de creación y serán estrictamente responsables de sus actuaciones.

 

La Consejería contará, además, con las Unidades Administrativas, Direcciones, Unidades de Apoyo y un Órgano Interno de Control necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones; asimismo, contará con los órganos técnicos y con los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de su estructura orgánica, presupuesto y normatividad aplicable.

 

Artículo 5. La Consejería, las Subsecretarías, la Defensoría Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, las Direcciones, y las demás unidades administrativas que integran a la Consejería, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a su cargo o en los que participen, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

 

Artículo 6. El desempeño y evaluación de los servidores públicos y del personal profesional de la Consejería se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, conforme a las directrices que para ese efecto se emitan en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

 

CAPÍTULO II

De las atribuciones del Consejero

 

Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Consejería, así como su representación, corresponden al Consejero, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

 

Artículo 8. El Consejero tendrá las atribuciones siguientes:

 

                          I.          Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico en forma directa al Titular del Ejecutivo del Estado, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

 

                        II.          Representar legalmente al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Administración Pública Estatal en toda clase de juicios en que sea parte o autoridad responsable, pudiendo delegar ésta, en subalternos o terceros;

 

                       III.          Coordinar a las áreas jurídicas de las dependencias, paraestatales, entidades, organismos administrativos descentralizados y desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal, con excepción de la materia fiscal;

 

                      IV.          Establecer y dirigir las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la legislación aplicable;

 

                        V.          Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, para que éste ejerza con mayores elementos de decisión la facultad prevista en el artículo 79, fracción XI de la Constitución Política de Sonora, las propuestas de titulares de las Unidades Jurídicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, descentralizados, paraestatales, entidades, organismos, fideicomisos y demás oficinas de la Administración Pública Estatal que se señalan en los artículos 17, 22, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

 

                      VI.          Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que éste le encomiende;

 

                     VII.          Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, para que éste ejerza con mayores elementos de convicción la facultad prevista en el artículo 79, fracción XI de la Constitución Política de Sonora, la remoción de los titulares de las Unidades Jurídicas de las dependencias, paraestatales, entidades, organismos administrativos desconcentrados, descentralizados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal que se señalan en los artículos 17, 22, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

 

                   VIII.          Someter a consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a su consideración, y en su caso firma, y que su objeto o materia sea estricta competencia de esta dependencia;

 

                      IX.          Requerir a las áreas jurídicas de las dependencias, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal, todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan;

 

                        X.          Otorgar en caso de ser un asunto de interés público del Ejecutivo del Estado, asesoría jurídica a los Ayuntamientos;

 

                      XI.          Revisar, y en su caso, elaborar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que presente el Titular del Ejecutivo del Estado a la Legislatura del Estado;

 

                     XII.          Revisar, y en su caso, elaborar los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que se sometan a consideración y en su caso autorización del Titular del Ejecutivo del Estado;

 

                   XIII.          Coordinar y coadyuvar con los trabajos de enlace del Poder Ejecutivo del Estado en aquellos casos que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado, dando seguimiento estrictamente técnico al proceso legislativo, y en su caso informar al Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en su caso, proponer los medios necesarios para su corrección;

 

                   XIV.          Presentar en representación del Titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado, cuando éste así se lo encomiende, las iniciativas de leyes o decretos del Ejecutivo, distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal;

 

                    XV.          Definir, unificar y difundir, en caso de controversia, los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento del Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Estatal;

 

                   XVI.          Organizar y vigilar el libre acceso ciudadano a la tutela judicial, a través de la institución de la Defensoría Pública;

 

                 XVII.          Coadyuvar con los organismos protectores de derechos humanos para el cumplimiento de las recomendaciones y conciliaciones que se le hagan de su conocimiento;

 

                XVIII.          Realizar estudios que procuren la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública en general, y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas;

 

                   XIX.          Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia;

 

                    XX.          Elaborar y en su caso revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que guarden relación con la administración pública federal, con los gobiernos estatales o cualquier organismo u organización no gubernamental;

 

                   XXI.          Emitir opinión jurídica del contenido de los contratos que, sobre cualquier materia, celebren las distintas dependencias, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal respecto a servicios, arrendamiento, obra pública, adquisiciones, adjudicaciones, donación, comodatos y en general cualquier otra actividad regulada por los instrumentos legales que resulten aplicables;

 

                 XXII.          Proponer, impulsar, transigir y recibir propuestas o, en su caso, aceptar la conciliación, transacción, acuerdo, convenio o cualquier instrumento que conforme a los procedimientos legales previstos en el sistema jurídico estatal o federal sea posible adoptar para terminar con una controversia presente o prevenir una futura, incluyendo la facultad de convenir a favor del Gobierno del Estado pagos, garantías de cumplimiento, sanciones pecuniarias o condenas que en general impliquen erogaciones económicas cuya obligación recaiga en el Estado, además de las que se deriven por sentencia, resolución o acuerdo emitido en juicio o procedimiento seguido en forma de juicio;

 

                XXIII.          Dar opinión jurídica sobre los proyectos de convenio, en cualquier materia, a suscribir por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la Ley Orgánica;

 

               XXIV.          Procurar los actos jurídicos que considere oportunos para reivindicar la propiedad del Estado;

 

                 XXV.          Coordinar, con criterios generales, las iniciativas de reforma legal o emisión de decretos que sean propuestos por las dependencias de la Administración Pública Directa y Descentralizada, órganos constitucionalmente autónomos o cualquier entidad, y que puedan ser suscritas o presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

               XXVI.          Aprobar y expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Consejería;

 

              XXVII.          Proponer y someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los nombramientos de los servidores públicos titulares de las áreas que integran la Consejería Jurídica;

 

            XXVIII.          Establecer la organización interna de la Consejería y adscribir al personal que la integre a las distintas áreas que la conforman, de acuerdo a la necesidades y requerimientos que así se solicite;

 

               XXIX.          Coordinar, previo programa de trabajo y propuesta de acciones específicas que debe presentar el Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, las actividades inherentes a la implementación y homologación de juicios orales y del nuevo sistema de justicia penal;

 

                 XXX.          Certificar la documentación y expedientes que obren en los archivos de la Consejería Jurídica y en general de toda aquella documentación necesaria de la Administración Pública Directa y Descentralizada para dar cumplimiento a los requerimientos que efectúen autoridades administrativas y judiciales;

 

               XXXI.          Resolver sobre las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

 

              XXXII.          Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por él y por los servidores públicos y unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que le correspondan por disposición de ley;

 

            XXXIII.          Proporcionar asesoría jurídica, cuando el Titular del Poder Ejecutivo del Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Directa o Descentralizada, aun cuando se trate de asuntos ajenos a la competencia expresa de la Consejería;

 

            XXXIV.          Llevar las acciones de coordinación, vinculación y enlace con los órganos autónomos en materia de transparencia, derechos humanos, electorales y cualquier otro que por la naturaleza jurídica requiera de efectuar acciones legales específicas en relación a recomendaciones, resoluciones o implementación de instrumentos jurídicos donde se contemple la participación o coordinación del Ejecutivo del Estado en temas específicamente de carácter legal;

 

             XXXV.          Apoyar, cuando lo instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las dependencias del Gobierno del Estado, en la conducción de acuerdos específicos, convenios, pactos o cualquier otro instrumento que refleje una manifestación de la voluntad donde intervenga el Gobierno del Estado o que dicho instrumento genere derechos u obligaciones como parte suscribiente;

 

            XXXVI.          Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno en Mesas de Trabajo sobre iniciativas de ley o decreto, con las comisiones permanentes o especiales del Congreso del Estado, o bien con las coordinaciones de las fracciones parlamentarias;

 

          XXXVII.          Emitir opinión o recomendaciones a las áreas de comunicación social del Gobierno del Estado que así lo soliciten, sobre el contenido de la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, así como de boletines, comunicados, líneas discursivas institucionales, misivas o cualquier otro esquema de comunicación, con objeto de determinar si la misma se encuadra en los aspectos normativos que la regulan a nivel federal y local;

 

         XXXVIII.          Delegar la facultad de certificación en aquellos Titulares Jurídicos de las dependencias cuando así se requiera; y

 

            XXXIX.          Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le  encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado.

 

 

CAPÍTULO III

De las facultades de las Subsecretarías

 

Artículo 9. Corresponde a los Subsecretarios, el ejercicio de las facultades siguientes:

 

                          I.          Acordar con el Consejero, el despacho de los asuntos encomendados e informar oportunamente sobre el trámite de los mismos;

 

                        II.          Desempeñar las funciones y las comisiones que el Consejero les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

 

                       III.          Apoyar al Consejero en el despacho de los asuntos encomendados directamente por el Titular del Ejecutivo del Estado;

 

                      IV.          Asesorar y brindar apoyo técnico jurídico que requieran las unidades administrativas del Titular del Poder Ejecutivo, conforme a la coordinación y dirección que el Consejero determine;

 

                        V.          Asignar, previo acuerdo con el Consejero, los asuntos jurídicos competencia de la Consejería, y en consecuencia dar las instrucciones necesarias a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo que correspondan para su debida atención;

 

                      VI.          Coordinar y supervisar los trabajos del personal de la Consejería y de sus Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo;

 

                     VII.          Proponer al Consejero los programas de trabajo y estrategias que contribuyan al mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería;

 

                   VIII.          Coadyuvar con el Consejero en la unificación de criterios para la resolución de los asuntos competencia de la Consejería;

 

                      IX.          Dar atención y seguimiento a las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de petición, cuando corresponda al Titular del Ejecutivo del Estado o al Consejero emitir la contestación correspondiente;

 

                        X.          Representar legalmente a la Subsecretaría a su cargo, así como delegar, previo acuerdo y autorización del Consejero, esta representación en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte;

 

                      XI.          Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, ante los tribunales federales y del fuero Común y ante toda autoridad en los asuntos y trámites Jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia, cuando esta representación no corresponda a  otra dependencia del gobierno estatal. Esta facultad incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes.

 

                     XII.          Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal Directa o Descentralizada ante autoridades administrativas o judiciales federales, estatales o municipales en acciones, controversias, juicios, procedimientos, requerimientos y en general en cualquier asunto donde se tenga interés, injerencia, sea parte, incluyendo todos los derechos procesales o procedimentales que reconozcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, reglamentos o manuales que se reconocen a las partes

 

                   XIII.          Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa bajo su responsabilidad e informar de ello al Consejero;

 

                   XIV.          Coordinar, cuando se requiera, los servicios de consultores jurídicos externos o de expertos, peritos, especialistas o cualquier otro que por su especialidad en algún tema o materia, de carácter nacional o internacional, deba ser solicitado su servicios para coadyuvar con alguna actividad propia de la administración pública del Estado;

 

                    XV.          Coordinar el apoyo técnico jurídico que la Consejería preste a las dependencias del Gobierno del Estado, o de los municipios cuando así lo instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia

 

                   XVI.          Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Directa y Descentralizada para el trámite y resolución de los asuntos que requieran la intervención de la Consejería;

 

                 XVII.          Rubricar, cuando proceda, aquellos documentos que por su naturaleza deban ser sometidos a consideración del Consejero y que tengan relación con las atribuciones, responsabilidades o competencias del titular del área que propone el proyecto o documento correspondiente;               

 

                XVIII.          Acordar con el Consejero el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas que tienen adscritas e informar oportunamente sobre el trámite de los mismos;

 

                   XIX.          Apoyar al Consejero en el despacho de los asuntos de sus respectivos ámbitos de competencia y en el de aquellos otros que éste les encomiende;

 

                    XX.          Planear, coordinar, controlar, evaluar y examinar el funcionamiento de la unidad administrativa bajo su responsabilidad e informar de ello al Consejero;

 

                   XXI.          Contratar a prestadores de servicios externos cuando por necesidades del servicio y para el debido cumplimiento de sus funciones así se requiera, lo que deberá ser justificado y puesto en conocimiento del Consejero;

 

                 XXII.          Realizar estudios que procuren la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Directa y Descentralizada, y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, previo acuerdo con el Consejero;

 

                XXIII.          Preparar y entregar al Consejero los estudios, opiniones, dictámenes o proyectos de instrumentos solicitados por éste;

 

               XXIV.          Participar en la elaboración y actualización del Manual de Organización de la Consejería, así como elaborar, revisar, actualizar y someter a la aprobación del Consejero, los manuales de procedimientos de las unidades administrativas bajo su mando;

 

                 XXV.          Suscribir los documentos, en ejercicio de las facultades que este Reglamento les confiere, por delegación de facultades, por acuerdo, encomienda o por suplencia;

 

               XXVI.          Evaluar el desempeño de carácter administrativo de la unidad bajo su responsabilidad y, en su caso, proponer proyectos y medidas de mejora en la organización y funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

 

              XXVII.          Coordinar, cuando la suficiencia presupuestal lo permita, la ejecución del Programa Institucional de Capacitación de la Consejería, al interior de las unidades administrativas a su cargo;

 

            XXVIII.          Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos con cualquier persona física o moral, y en su caso, ser administrador de los mismos;

 

               XXIX.          Ejercer, previo acuerdo con el Consejero, la facultad prevista en la fracción XXII del artículo 8 del presente Reglamento;

 

                 XXX.          Elaborar o emitir opinión sobre los proyectos de convenios, contratos y acuerdos en donde participe el Titular del Ejecutivo del Estado;

 

               XXXI.          Apoyar, a las dependencias del Gobierno del Estado, en la conducción de acuerdos específicos, convenios, pactos o cualquier otro instrumento que refleje una manifestación de la voluntad donde intervenga el Gobierno del Estado y que de dicho instrumento se advierta la generación de derechos u obligaciones como parte suscribiente;

 

              XXXII.          Autorizar, previo acuerdo con el Consejero, las comisiones, permisos y licencias laborales a los servidores públicos que laboran en las unidades administrativas bajo su responsabilidad, de acuerdo a las necesidades del servicio que la Consejería demanda y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

 

            XXXIII.          Conocer, revisar y emitir opinión respecto de los convenios, contratos y acuerdos elaborados por otras dependencias o entidades de la administración pública, que hayan de ser sometidos a la consideración y en su caso firma del Titular del Ejecutivo del Estado;

 

            XXXIV.          Conocer, revisar y emitir opinión respecto de las actas de las juntas de gobierno, consejos de administración, comités técnicos y en general, de cualquier órgano de autoridad de los organismos del sector paraestatal, que hayan de ser sometidas a la consideración y en su caso firma del Titular del Ejecutivo del Estado en su calidad de integrante de dichos órganos colegiados;

 

             XXXV.          Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Subsecretaría a su cargo, en los de la oficina de la Consejería, o en los de la Administración Pública Estatal Directa o Descentralizada cuando les sea solicitada o requerida;

 

            XXXVI.          Representar al Consejero ante cualquier dependencia, junta de gobierno, consejo, comité, fideicomiso, entidad privada y en general ante cualquier órgano unitario o colegiado;     

 

          XXXVII.          Representar, por delegación legal que haga el Consejero por medio de poder notarial, a la Administración Pública Estatal ante toda autoridad administrativa o judicial;

 

         XXXVIII.          Desempeñar comisiones o representaciones oficiales de la Consejería, en términos de las instrucciones del Consejero;

 

            XXXIX.          Suplir las ausencias del Consejero y ejercer facultades delegadas por éste, previo oficio que se comunique al Subsecretario designado por el Consejero para ese propósito;

 

                    XL.          Coordinar el apoyo técnico jurídico que la Consejería preste a los municipios, organismos, dependencias o entidades gubernamentales que lo soliciten, en el ámbito de su competencia;

 

                   XLI.          Coadyuvar con dependencias, organismos, entidades, paraestatales. órganos autónomos, descentralizados o desconcentrados y Unidades adscritas al Poder Ejecutivo del Estado, para la debida atención y consecución de los proyectos, planes, programas, objetivos, diseños o cualquier otro que haya sido instruido por el Gobernador del Estado y que requiera una visión de diseño estrictamente jurídico, conforme a la coordinación y dirección que el Consejero determine;

 

                 XLII.          Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les correspondan; y

 

                XLIII.          Las demás que le confiera el Consejero y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

 

En los casos en que las leyes exijan la ratificación de determinada actuación jurisdiccional o administrativa, se entenderán ratificadas por el Consejero todas las actuaciones que se desahoguen por los servidores públicos de la Consejería facultados para ello, en términos de ley y de conformidad con el presente artículo.

 

En materia laboral, la facultad a que se refiere la fracción XI de este precepto podrá ser delegada a favor del o los servidores públicos de la Administración Pública Directa o descentralizada o prestadores de servicios profesionales externos que autorice el Consejero.

 

Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, los subsecretarios podrán auxiliarse por los Directores Generales, personal adscrito a la Consejería y prestadores de servicios externos

 

Artículo 10. La Subsecretaría de lo Contencioso, tendrá las facultades siguientes:

 

                          I.          Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el Consejero como representante del Titular del Poder Ejecutivo del Estado o cualquier otra dependencia u organismo del Poder Ejecutivo Estatal;

 

                        II.          Coordinar, y en su caso, coadyuvar en la elaboración de los informes, contestaciones, comparecencias a audiencias, atención de requerimientos, ofrecimiento y desahogo de pruebas, interposición de recursos y en general cualquier promoción concerniente a la representación jurídica del Titular del Ejecutivo del Estado, al Gobierno del Estado de Sonora y en general a la Administración Pública Estatal en los juicios o procedimientos en que éste sea parte, tenga el carácter de tercero o le resulte algún interés jurídico;

 

                       III.          Coordinar la atención, elaboración y seguimiento de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los medios de control constitucional local, cuando el Titular del Ejecutivo del Estado sea parte;

 

                      IV.          Disponer, coordinar y fungir como delegado en la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad;

 

                        V.          Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias de la Administración Pública Estatal;

 

                      VI.          Proporcionar apoyo y asesoría en las materias contenciosa, laboral y penal a las unidades administrativas adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                     VII.          Evaluar en coordinación con las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los actos y normas de carácter general que puedan ameritar la interposición de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, adoptar las medidas legales pertinentes;

 

                   VIII.          Coordinar, cuando así lo determine el Consejero, la elaboración o dictamen de anteproyectos o proyectos, decretos o actos del Titular del Poder Ejecutivo Estatal con objeto de prevenir reclamaciones jurisdiccionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

 

                      IX.          Coordinar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia;

 

                        X.          Ejercer la facultad prevista en la fracción XII, del artículo 9 de este Reglamento;

 

                      XI.          Representar a la Consejería y a sus unidades administrativas ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia. Esta facultad incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes;

 

                     XII.          Ratificar cualquier acto jurídico ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, cuando así sea requerido;

 

                   XIII.          Brindar la asistencia técnico jurídica necesaria para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, en los casos en que la representación del Titular del Ejecutivo, en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, recaiga en otras dependencias;

 

                   XIV.          Formular las denuncias y querellas que correspondan ante el Ministerio Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas e interponer los medios de defensa que procedan en esta materia;

 

                    XV.          Coadyuvar en todo lo relacionado con la intervención del Consejero cuando el acto impugnado sea de naturaleza administrativa;

 

                   XVI.          Asistir a las dependencias que lo soliciten en la negociación y elaboración de contratos colectivos de trabajo, y cualquier otro instrumento obrero - patronal relacionado con los trabajadores al servicio del Estado;

 

                 XVII.          Asesorar, en conjunto con la Subsecretaría de Consultivo, a las unidades administrativas que así lo requieran sobre los aspectos técnico jurídicos que permitan evitar actos litigiosos o perjuicios al Estado relacionados a convenios, contratos, procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas o de los Comités correspondientes y los relacionados con la prestación de servicios profesionales que deban ser regulados en términos de la legislación civil correspondiente;

 

                XVIII.          Atender y dar seguimiento a los asuntos encomendados por el Consejero, a fin de garantizar su adecuada implementación y desahogo;

 

                   XIX.          Dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos que involucren a dependencias y entidades de la Administración Pública Directa y Descentralizada, así como a sus servidores públicos, que por su relevancia puedan afectar los intereses y programas del Ejecutivo del Estado;

 

                    XX.          Coordinar y supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia;

 

                   XXI.          Atender los trámites, los juicios y los procedimientos contenciosos que competan al Consejero, durante la ausencias de éste, suscribiendo y presentando escritos de ofrecimiento de pruebas, desahogo de prevenciones, promoción de incidentes, interposición de recursos y alegatos, rendición de informes previos, justificados y de ejecución; promover y realizar todos los actos o acciones permitidos por las leyes, que favorezcan los derechos e intereses del Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Consejería, así como recibir de toda clase de notificaciones y documentos;

 

                 XXII.          Proponer la resolución que proceda en los recursos administrativos que los particulares interpongan contra actos y resoluciones de las unidades administrativas adscritas al Titular del Ejecutivo del Estado y de la Consejería, previa tramitación del procedimiento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

 

                XXIII.          Opinar a solicitud de la Secretaría de Hacienda en los temas relacionados a la materia laboral, a fin de que la Subsecretaría de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, adopte las recomendaciones en el ámbito de su respectiva competencia; y

 

               XXIV.          Las demás que le confiera el Consejero, las previstas en el presente Reglamento y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

 

Artículo 11. La Subsecretaría de lo Consultivo, tendrá las facultades siguientes:

 

                          I.          Elaborar los proyectos de convenios, contratos y acuerdos en donde participe el Titular del Ejecutivo del Estado;

 

                        II.          Emitir opinión a los anteproyectos y proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones del ejecutivo y demás instrumentos jurídicos que las dependencias de la Administración Pública Directa y Descentralizada elaboren y pretendan someter a consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Consejería;

 

                       III.          Conocer, revisar y emitir opinión respecto de los convenios, contratos y acuerdos elaborados por otras dependencias o entidades de la administración pública, que hayan de ser sometidos a la consideración y en su caso firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                      IV.          Desahogar las consultas jurídicas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal Directa y Descentralizada y/o entidades paraestatales, así como brindarles asesoría jurídica a éstas, respecto a los alcances, interpretación y efectos jurídicos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, y demás instrumentos jurídicos que requieran un análisis y opinión sobre casos concretos, previo pronunciamiento jurídico que envíe la dependencia o entidad solicitante;

 

                        V.          Revisar y tramitar los convenios, contratos y acuerdos en donde participe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en su calidad de Testigo de Honor;

 

                      VI.          Estudiar los asuntos relativos al apoyo técnico jurídico que requiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y someter los dictámenes correspondientes a la consideración del Consejero;

 

                     VII.          Desahogar, en el ámbito de su competencia, las consultas jurídicas que soliciten a la Consejería las unidades adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, excepto en materia de transparencia y derechos humanos, las que serán resueltas por la Subsecretaría competente;

 

                   VIII.          Recibir, compilar, analizar e integrar la información y documentación jurídica que requiera el Consejero para someter al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de nombramientos y de ratificaciones que correspondan;

 

                      IX.          Dar seguimiento y coordinar las actividades relacionadas con la elaboración, revisión y trámite de los anteproyectos y proyectos de iniciativa de decretos de reformas constitucionales, que se pretendan someter a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y formular al Consejero la opinión que corresponda, tomando en cuenta las consideraciones que en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponda a las subsecretarías adscritas a la Consejería;

 

                        X.          Conocer, revisar y emitir opinión respecto de las actas de las juntas de gobierno, consejos de administración, comités técnicos y en general, de cualquier órgano de autoridad de los organismos del sector paraestatal, que hayan de ser sometidas a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en su calidad de integrante de dichos órganos colegiados;

 

                      XI.          Asesorar, en conjunto con la Subsecretaría de Contencioso, a las unidades administrativas que así lo requieran sobre los aspectos técnico jurídicos relativos a los convenios, contratos, procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas o de los Comités correspondientes y los relacionados con la prestación de servicios profesionales que deban ser regulados en términos de la legislación civil correspondiente;

 

                     XII.          Coordinar la elaboración, revisión y emitir opinión de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que guarden relación con la administración pública federal, con los gobiernos estatales o cualquier organismo u organización no gubernamental;

 

                   XIII.          Elaborar y proponer al Consejero, los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones, y demás instrumentos jurídicos que le sean encomendados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                   XIV.          Opinar sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes o decretos enviados por el Poder Legislativo para su promulgación que, en su caso, le encomiende expresamente el Consejero;

 

                    XV.          Realizar estudios sobre interpretación constitucional, la constitucionalidad de las leyes secundarias y de los actos de autoridad emitidos por la Administración Pública Estatal en general, que sean sometidos a consulta ante la Secretaría de la Consejería Jurídica;

 

                   XVI.          Revisar y, en su caso, opinar jurídicamente, sobre aquellos nombramientos y designaciones que sean solicitadas por instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                 XVII.          Remitir a la Secretaría de Gobierno los nombramientos y ratificaciones de servidores públicos hechos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en cuyo proceso haya intervenido la Consejería;

 

                XVIII.          Las demás que le confiera el Consejero, las previstas en el presente Reglamento y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

 

Artículo 12. La Subsecretaría de Proyectos Legislativos, Estudios Normativos y Derechos Humanos, tendrá las facultades siguientes:

 

                          I.          Realizar los análisis jurídicos en materia legislativa y en su caso, elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley o sus reformas, reglamentos, decretos o acuerdos del Ejecutivo y cualquier clase de ordenamiento jurídico;

 

                        II.          Conocer, revisar y emitir opinión respecto de las iniciativas de ley, reglamentos y/o decretos o acuerdos del Ejecutivo elaborados por otras dependencias o entidades de la administración pública, que hayan de ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                       III.          Participar y coadyuvar con otras dependencias en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

 

                      IV.          Participar en mesas de trabajo o de análisis en materia legislativa, cuando la Consejería deba intervenir;

 

                        V.          Coadyuvar con el área competente de la Secretaría de Gobierno, en los trabajos de enlace del Poder Ejecutivo del Estado y dar seguimiento estrictamente técnico jurídico al proceso parlamentario, y en su caso informar al Consejero sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en su caso, proponer los medios necesarios preventivos o de corrección legal que se requieran;

 

                      VI.          Emitir opinión a los anteproyectos y proyectos de reglamentos y decretos que reforman, adicionan o derogan aquéllos, que las dependencias de la Administración Pública Directa y Descentralizada o Paraestatal, elaboren y sometan a la opinión de la Consejería;

 

                     VII.          Desahogar las consultas jurídicas y brindar la asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, respecto a la elaboración de anteproyectos de reglamentos y decretos que reforman, adicionan o derogan aquéllos, previo pronunciamiento jurídico que envíe la dependencia o entidad solicitante;

 

                   VIII.          Elaborar, por instrucción del Consejero, los proyectos de iniciativas de ley o decretos legislativos, así como de reglamentos o decretos que los reforman, adicionan o derogan;

 

                      IX.          Dar seguimiento y coordinar las actividades relacionadas con la elaboración, revisión y trámite de los anteproyectos y proyectos de iniciativa de leyes o decretos que otras dependencias quieran someter a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Ejecutivo del Estado y formular al Consejero la opinión que corresponda;

 

                        X.          Informar al Consejero del trámite legislativo de las iniciativas de ley o decreto presentadas ante el Congreso de la Unión relacionadas con aspectos del orden federal o nacional que tengan impacto o se relacionen directa o indirectamente con la Administración Pública del Estado;

 

                      XI.          Dar seguimiento al interior de la Administración Pública Directa y Descentralizada o Paraestatal, sobre la elaboración de proyectos para la expedición o modificación de disposiciones reglamentarias, con motivo de la indicación expresa en las leyes promulgadas;

 

                     XII.          Elaborar informes que contengan datos y estadísticas sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley o decreto en el Congreso del Estado, relacionadas con aspectos del orden federal o nacional que tengan impacto o se relacionen directa o indirectamente con la Administración Pública del Estado;

 

                   XIII.          Solicitar a las dependencias de la Administración Pública Estatal la presentación de un pronunciamiento jurídico respectos de anteproyectos y proyectos de iniciativa de leyes o decretos que las distintas ramas, materias y competencias de las dependencias, con objeto de conformar un criterio u opinión a cargo de la Consejería;

 

                   XIV.          Analizar y proponer al Consejero las adecuaciones técnico jurídicas necesarias para la actualización y simplificación del orden jurídico estatal;

 

                    XV.          Apoyar, en los casos que se considere procedente, a la Secretaría de Gobierno, en la conducción de acuerdos específicos, convenios, pactos o cualquier otro instrumento que refleje una manifestación de la voluntad donde intervenga el Gobierno del Estado, así como Mesas de Trabajo sobre iniciativas de ley o decreto, con las comisiones permanentes o especiales del Congreso del Estado, o bien con las coordinaciones de las fracciones parlamentarias;

 

                   XVI.          Intervenir, en el ámbito de su competencia, con las Subsecretarías de Consultivo o Contencioso, en el seguimiento y coordinación de las actividades relacionadas con la elaboración, revisión y trámite de los anteproyectos y proyectos de iniciativa de decretos de reformas constitucionales, que se pretendan someter a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                 XVII.          Elaborar, en coordinación con las Subsecretarías correspondientes, así como con las dependencias del Gobierno del Estado que resulten competentes, el proyecto de documento por el que, en su caso, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, devuelve con observaciones al Congreso del Estado los proyectos de ley o decreto;

 

                XVIII.          Representar a la Consejería en la coordinación y ejecución de los programas de normatividad jurídica, transparencia y acceso a la información, de la Administración Pública Estatal;

 

                   XIX.          Ostentar la Unidad de Enlace que atenderá los requerimientos de información hechos a la Consejería, asimismo desempeñará, al interior de ésta las funciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora impone a las Dependencias del Ejecutivo del Estado;

 

                    XX.          Emitir dictamen jurídico de las actas de clasificación por las que se determine reservar información por los Comités de Transparencia de la Administración Pública Estatal;

 

                   XXI.          Orientar y dar seguimiento jurídico a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

 

                 XXII.          Coordinar la elaboración de los informes y requerimientos que sean solicitados por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como requerir la información correspondiente a las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal para tal efecto;

 

                XXIII.          Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como solicitar la colaboración de las dependencias y organismos del Estado para garantizar el cumplimiento del objeto y fin de ese Mecanismo;

 

               XXIV.          Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de informes solicitados por las secretarías de Gobernación o Relaciones Exteriores del Gobierno de la República, para dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de los procedimientos en los que la Administración Pública del Estado forme parte;

 

                 XXV.          Coordinar jurídicamente la atención de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias para prevenir la violación de derechos humanos, y solicitar el apoyo de alguna dependencia del Gobierno Estatal o de algún Municipio o Ayuntamiento para instrumentar dichas medidas;

 

               XXVI.          Mantener actualizada la biblioteca especializada en legislación y temas jurídicos y prestar la asistencia documental y bibliográfica requerida por las Subsecretarías de la Consejería; y

 

              XXVII.          Las demás que le confiera el Consejero, las previstas en el presente Reglamento y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

 

Artículo 13. La Subsecretaría de Control de la Legalidad, Procesos de Auditoría y Atención Jurídica de Instancias Federales, tendrá las facultades siguientes:

 

                          I.          Brindar asesoría jurídica a los Ayuntamientos cuando se considere un asunto de interés público para el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                        II.          Coordinar las acciones relacionadas a fortalecer los sistemas preventivos de legalidad en los actos, resoluciones o determinaciones administrativas de la Consejería Jurídica, y cuando así lo solicite alguna dependencia del Gobierno del Estado;

 

                       III.          Elaborar y proponer los proyectos de resolución cuando corresponda al Titular del Poder Ejecutivo resolver como última instancia administrativa en aquellos procedimientos legales de la administración pública estatal;

 

                      IV.          Elaborar y proponer los acuerdos, minutas, circulares, comunicados y cualquier otro instrumento que instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para efecto de hacer del conocimiento aspectos inherentes a directrices, lineamientos o criterios que normen las actividades, temas o aspectos en lo particular de la Administración Pública Estatal;

 

                        V.          Asistir como área adjetiva en la atención jurídica de recomendaciones, sugerencias, resoluciones, circulares, directrices, criterios, lineamientos, alertas o cualquier otra figura jurídica prevista en la normatividad federal o nacional, con el propósito de que la Administración Pública Estatal cumplimente la medida o solicitud federal o nacional solicitada;

 

                      VI.          Coadyuvar, cuando así se le requiera, en la atención a organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil organizada, en relación a aspectos o temas que por su relevancia puedan tener un impacto normativo o regulatorio, o cuya determinación adoptada por la Administración Pública Estatal resulte un efecto contrario o diferente a los esperados con una decisión administrativa;

 

                     VII.          Controlar y dar seguimiento a la organización integral especializada en materia jurídico procedimental, gestión analítica legal, así como eficientar los mecanismos de intercambio de información con las unidades jurídicas de las dependencias del Gobierno del Estado;

 

                   VIII.          Desempeñar las funciones de Secretario Técnico de la reuniones en pleno convocadas por la Secretaría de la Consejería Jurídica a las Unidades Jurídicas del Gobierno del Estado, conducir sus actividades y dar seguimiento a los acuerdos adoptadas en dicha instancia colegiada para uniformar criterios de defensa legal;  

 

                      IX.          Participar cuando así lo solicite una dependencia en la elaboración y seguimiento de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento del estado de derecho, así como en la realización de estudios y diagnósticos que contribuyan a la modernización de las instituciones y órganos del Estado, incluyendo aquellas figuras jurídicas que involucren la participación de la sociedad;

 

                        X.          Establecer, operar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

 

                      XI.          Brindar asesoría y orientación jurídica a las dependencias del Gobierno del Estado que así lo soliciten relacionado a la atención y seguimiento de recomendaciones u observaciones de instancias fiscalizadoras federales y estatales;

 

                     XII.          Desahogar las consultas que formulen las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal sobre la presentación de manifestación de impacto regulatorio, cuando se trate de anteproyectos de reglamentos y decretos que reforman, adicionan o derogan aquéllos;

 

                   XIII.          Dar seguimiento y, en su caso, dar aviso a las secretarías que corresponda sobre aquellos decretos, leyes, códigos, reglamentos o cualquier instrumento jurídico emitido en el ámbito de su competencia por el Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación u Organismos Constitucionalmente Autónomos, que tengan impacto a nivel estatal en materia regulatoria, presupuestal, criterios jurisprudenciales o administrativos, o de observancia para los servidores públicos estatales;

 

                   XIV.          Emitir opinión cuando se le solicite y realizar análisis de casos o expedientes que ameriten la toma de providencias legales preventivas, disuasivas o correctivas relacionadas con la actuación jurídica de los servidores públicos de las distintas dependencias gubernamentales, con objeto de evitar la responsabilidad del Estado o del Titular del Poder Ejecutivo Estatal en algún asunto que por su transcendencia amerite ser estudiado;

 

                    XV.          Asistir, cuando se le requiera, a las Unidades adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la participación ante órganos o instancias colegiadas nacionales en donde tenga representación el Gobierno del Estado de Sonora;

 

                   XVI.          Emitir opinión o recomendaciones a las áreas de comunicación social del Gobierno del Estado que así lo soliciten, sobre el contenido de la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, así como de boletines, comunicados, líneas discursivas institucionales, misivas o cualquier otro esquema de comunicación, con objeto de determinar si la misma se encuadra en los aspectos normativos que la regulan a nivel federal y local;

 

                 XVII.          Asistir jurídicamente en los temas que así se le requiera a la Oficina de la Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México, a efecto de dar certeza jurídica a la actuación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante los poderes federales y órganos constitucionalmente autónomos;

 

                XVIII.          Dar seguimiento a aquellos asuntos que por su relevancia jurídica se encuentren substanciando ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

 

                   XIX.          Coadyuvar con las dependencias del Gobierno del Estado en aquellas acciones que impliquen intercambio técnico o de información entre organismos locales, con otras entidades federativas, con instancias nacionales u organismos internacionales relacionadas a políticas públicas conjuntas que coadyuven a la instrumentación de programas u objetivos relacionados con directrices enmarcados por el Gobierno de la República y que deban ser de observancia por el Estado;

 

                    XX.          Las demás que le confiera el Consejero y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

 

Artículo 15. Los titulares de las direcciones generales, direcciones de área y subdirecciones o Unidades Administrativas tienen las siguientes facultades:

 

                          I.          Elaborar los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, investigaciones o instrumentos jurídicos que se requieran para que el Consejero los someta a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                        II.          Entablar comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal para el trámite y resolución de los asuntos que requieran la intervención de la Consejería;

 

                       III.          Ejecutar las funciones que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos,        informando oportunamente respecto del cumplimiento de las mismas;

 

                      IV.          Proponer a sus superiores jerárquicos de quienes dependan, los cambios y medidas administrativas que consideren tendientes a mejorar el funcionamiento de la Consejería.

 

                        V.          Suscribir los documentos, en ejercicio de las facultades que este Reglamento les confiere, por delegación de facultades o por suplencia;

 

                      VI.          Concentrar en el archivo general de la Consejería los documentos relacionados con los asuntos encomendados a su respectiva unidad administrativa;

 

                     VII.          Certificar, previa autorización del Subsecretario que corresponda o Consejero, las copias de documentos en poder de la Consejería, que se relacionen con los asuntos a su cargo o por instrucción de su superior;

 

                   VIII.          Fungir como autorizado o delegado en los asuntos que sean encomendados por los superiores jerárquicos, tratándose de toda clase de juicios o asuntos extrajudiciales, ante cualquier instancia federal o local;

 

                      IX.          Desempeñar cualquiera de las atribuciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, cuando le sea instruida por alguno de los superiores jerárquicos o por el propio Consejero;

 

                        X.          Representar al Consejero jurídico en los órganos de gobierno de alguna dependencia estatal del que forme parte cuando éste o alguno de los Subsecretarios se encuentren imposibilitados para asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales que correspondan;

 

                      XI.          Desempeñar las comisiones y funciones especiales que les sean conferidos por su superior, así como mantenerlo informado sobre su cumplimiento;

 

                     XII.          Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los servidores públicos y en general a la administración púbica directa y descentralizada o paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado ante las autoridades administrativas y judiciales en los juicios y procedimientos del orden común y federal, así como en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, requerimientos, audiencias, comparecencias y en general en cualquier controversia en los cuales el Poder Ejecutivo del Estado sea parte o tenga interés jurídico;

 

                   XIII.          Supervisar y dar seguimiento a la elaboración de los informes, recursos, escritos y cualquier otro medio de defensa procedente, así como atender los requerimientos que le sean turnados para su atención;

 

                   XIV.          Intervenir en el trámite y resolución de asuntos judiciales o administrativos, cuando se notifique al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y en aquellos que sea parte o puedan verse afectados los intereses que representa.

 

                    XV.          Ejecutar las acciones necesarias para la elaboración y atención de las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero Jurídico ostente la representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como en aquellas donde las dependencias y entidades de la administración pública estatal sean parte;

 

                   XVI.          Brindar la asistencia técnico-jurídica necesarias para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, en los casos en que la representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad recaiga en otras dependencias o entidades de la administración pública estatal;

 

                 XVII.          Coordinar, y en su caso elaborar, de manera conjunta con las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los actos y normas de carácter general que puedan ameritar la interposición de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, adoptar las medidas legales pertinentes;

 

                XVIII.          Intervenir en los proyectos, decretos o actos del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para prevenir reclamaciones jurisdiccionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

 

                   XIX.          Emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

 

                    XX.          Prestar apoyo y asesoría jurídica a los municipios del Estado que lo soliciten y dictaminar sobre las consultas que le presenten;

 

                   XXI.          Emitir opinión, cuando se pida, sobre los proyectos de convenios y contratos que celebre el Poder Ejecutivo, vigilando que se apeguen estrictamente al marco jurídico aplicable;

 

                 XXII.          Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo donde la Administración Pública Estatal sea parte;

 

                XXIII.          Apoyar en la preparación de informes, recursos y contestación a requerimientos formulados por las autoridades judiciales en los juicios de amparo en que señalen como responsables a los Ayuntamientos Municipales, siempre que lo soliciten;

 

               XXIV.          Plantear, dirigir e intervenir en los juicios en los que el Gobierno del Estado sea parte o tenga interés jurídico;

 

                 XXV.          Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública estatal intervengan con cualquier carácter, en su caso, y previo acuerdo con su superior jerárquico, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;

 

               XXVI.          Dar cuenta a su superior jerárquico de los estudios, opiniones y dictámenes derivados de las consultas formuladas por las dependencias, entidades públicas o los municipios del Estado;

 

              XXVII.          Coordinar la elaboración de los anteproyectos de ordenamientos jurídicos que solicite el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como la revisión de los que remita para ese efecto el propio titular;

 

            XXVIII.          Coordinar la revisión de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para someterlos a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y someter su resultado a la consideración del superior jerárquico que corresponda;

 

               XXIX.          Dar seguimiento a la adecuación de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que, con base en los dictámenes formulados, deban realizar las dependencias y entidades responsables de los mismos;

 

                 XXX.          Someter a la consideración de su superior jerárquico los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que deban ser presentados al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

               XXXI.          Coordinar la revisión, captura y cotejo de leyes, códigos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones estatales y municipales para incorporarlas al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, dependiente de la Secretaría de Gobernación;

 

              XXXII.          Atender las consultas que formulen las dependencias y entidades respecto del proceso de elaboración y revisión de los anteproyectos de ordenamientos jurídicos, así como sobre la vigencia y, en su caso, modificaciones de los ordenamientos jurídicos de carácter estatal y municipal;

 

            XXXIII.          Informar a su superior jerárquico las actividades y avances relacionados con la revisión, estudio, elaboración, consultas y apoyo técnico de los asuntos de la Dirección General;

 

            XXXIV.          Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

 

             XXXV.          Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;

 

            XXXVI.          Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;

 

          XXXVII.          Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores públicos de confianza bajo su cargo, en los términos de la legislación aplicable;

 

         XXXVIII.          Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

            XXXIX.          Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o       extinción de las unidades administrativas a su cargo;

 

                    XL.          Asesorar y asistir técnicamente, en asuntos de su competencia, a las demás unidades administrativas de la Consejería, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;

 

                   XLI.          Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Consejería, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento e integrarse, bajo los lineamientos que establezca el superior jerárquico, a los grupos de trabajo o de atención jurídica que determine el Consejero;

 

                 XLII.          Formular el programa operativo anual, en base a los lineamientos correspondientes, relativos a la unidad administrativa a su cargo, conforme a los criterios que dicte el superior jerárquico;

 

                XLIII.          Formular, conforme a los lineamientos correspondientes los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;

 

               XLIV.          Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer a su superior jerárquico, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;

 

                 XLV.          Proponer, cuando así se requiera, al superior jerárquico competente de la Consejería, los anteproyectos de normas que procedan en la materia de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas estatales o lineamientos técnicos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

               XLVI.          Apoyar las políticas de planeación regional del Estado, así como la adopción de medidas y la ejecución de las mismas;

 

              XLVII.          Proponer, conforme a su competencia, al subsecretario de su adscripción, la participación de la Consejería en foros internacionales, seminarios, encuentros de cooperación jurídica, así como .los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado de Sonora sea parte; y los programas y proyectos de cooperación técnica con entidades del Gobierno de la República, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios de colaboración en materias de la competencia de la Consejería, de acuerdo al marco jurídico regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluso conforme a las políticas y lineamientos que establezcan la cancillería mexicana en materia de cooperación con estados de la República;

 

            XLVIII.          Sugerir en la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de las actividades de su competencia;

 

               XLIX.          Apoyar al Subsecretario de su adscripción en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas inherentes a la Consejería, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;

 

                        L.          Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a su cargo, cuando sean objeto de delegación;

 

                      LI.          Recibir en acuerdo ordinario a los directores, subdirectores y jefes de departamento o su equivalente y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;

 

                     LII.          Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que establezca el Consejero;

 

                   LIII.          Aplicar los sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información conforme a los lineamientos que establezca su superior jerárquico, así como actuar como peritos jurídicos administrativos, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;

 

                   LIV.          Elaborar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración del Subsecretario al que se encuentren adscritos, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;

 

                    LV.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;

 

                   LVI.          Expedir los oficios mediante los cuales se comisione al personal que realice las diligencias que ordene el Consejero, su superior jerárquico o aquellas que les competan;

 

                 LVII.          Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;

 

                LVIII.          Proporcionar a la Subsecretaría de Contencioso toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero perjudicado, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Consejero; y

 

                   LIX.          Las demás que le confiera el Subsecretario, Director General o Director de Área conforme a las atribuciones previstas en el presente Reglamento y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que correspondan a las Unidades Administrativas a su cargo.

 

Particularmente la Dirección General de lo Contencioso, sin perjuicio de que otras direcciones generales puedan ejercerlas, corresponderá junto con sus subalternos el ejercicio directo y principal de las atribuciones previstas en las fracciones XII a XXV de este artículo.

 

En igual sentido, la Dirección General de Actualización Normativa, sin perjuicio de que otras direcciones generales puedan ejercerlas, corresponderá junto con sus subalternos el ejercicio directo y principal de las atribuciones previstas en las fracciones XXVI a XXXIII de este artículo.

 

Los directores generales, directores de área y subdirectores, según corresponda, podrán ejercer las atribuciones que le sean delegables por el Subsecretario correspondiente o por el Consejero de conformidad con las facultades previstas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

 

 

CAPÍTULO IV

De las unidades de apoyo del consejero

 

Artículo 16. El Consejero será asistido por una Coordinación de Gestión Administrativa y Oficialía de Partes quienes tendrán las siguientes funciones:

 

                          I.          Brindar el apoyo administrativo que requiera el Consejero Jurídico o las Unidades Administrativas y de Apoyo para el debido trámite de los asuntos encomendados;

 

                        II.          Previa instrucción del Consejero, fungir como enlace de comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con cualquier otra autoridad o persona;

 

                       III.          Organizar las actividades del Consejero, para lo cual deberá atender las solicitudes de audiencia que le requieran, recibir la correspondencia oficial y acordar diariamente con el Consejero su despacho;

 

                      IV.          Establecer y operar un sistema de control de gestión documental de la Consejería, en el cual se incluyan los procedimientos de recepción de los asuntos jurídicos, de la asignación de los mismos a las Subsecretarías, Unidades Administrativas y de Apoyo y del seguimiento al trámite correspondiente hasta su envío, conclusión y archivo;

 

                        V.          Implementar las acciones necesarias a fin de obtener, conservar y actualizar la certificación de calidad respecto de los procesos internos de atención, trámite y resolución de los asuntos jurídicos turnados a la Consejería; y

 

                      VI.          Las demás que expresamente le determinen el Consejero y las disposiciones jurídicas aplicables.

 

La Consejería Jurídica podrá establecer oficinas de enlace, seguimiento, supervisión y litigio en representación del Gobierno del Estado de Sonora, en aquellos lugares que por la trascendencia de los casos o el cúmulo de asuntos deban desahogarse ante cualquier tipo de autoridad jurisdiccional o administrativa para toda clase de juicios, acciones, controversias, procedimientos, indagatorias o requerimientos. Estas oficinas tendrán además la finalidad de recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para asumir la defensa del Poder Ejecutivo del Estado o de la Administración Pública Estatal Directa o Descentralizada.

 

Artículo 17.- La Secretaría de la Consejería Jurídica contará con un administrador que será designado por el Consejero entre los Subsecretarios que integran la Consejería en términos las fracciones I, II, III o IV del artículo 4 de este Reglamento, el cual será acreditado ante las instancias de la Secretaría de Hacienda correspondientes, para la coordinación, administración, erogación, contratación, planeación, programación, presupuestación del gasto de la Consejería Jurídica y cualquier otra actividad directa o derivada relacionada con la administración.

 

El responsable de la administración de la Secretaría de la Consejería Jurídica, tendrá las siguientes facultades:

 

                          I.          Previo acuerdo con el Consejero, administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Consejería, a la Dirección General de la Defensoría Pública y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y en su caso, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejero;

 

                        II.          Autorizar y suscribir la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado para la Consejería, incluyendo la suscripción de contratos o convenios o cualquier otro instrumento jurídico que implique una obligación presupuestal a cargo de la Consejería Jurídica;

 

                       III.          Revisar y autorizar los convenios y contratos que afecten los recursos presupuestales de la Consejería, de la Dirección General de la Defensoría Pública o de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

 

                      IV.          Administrar y operar los sistemas de pago, en el ámbito de competencia de la Consejería, y autorizar a las unidades administrativas el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes al gasto corriente y al capítulo de servicios personales, supervisando su correcta aplicación;

 

                        V.          Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de la Secretaría de la Consejería Jurídica, de la Dirección General de la Defensoría Pública o la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia penal;

 

                      VI.          Gestionar ante la Secretaría de Hacienda las autorizaciones de afectación programático-presupuestal de la Secretaría y llevar su registro y control;

 

                     VII.          Autorizar, conducir, y resolver los trámites administrativos relacionados con licitaciones públicas, concursos y adjudicaciones, así como suscribir los contratos, convenios, pedidos y demás instrumentos jurídicos relacionados con servicios, arrendamientos, adquisiciones, obras públicas, bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios profesionales en los que intervenga la Consejería, la Dirección General de la Defensoría Pública o la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

 

                   VIII.          Rescindir, suspender, dar por terminados los contratos, convenios y operaciones a que se refiere la fracción anterior, así como aplicar penas convencionales, solicitar la ejecución de garantías, emitir finiquitos, hacer efectivas las sanciones administrativas procedentes, en términos de la legislación aplicable;

 

                      IX.          Informar al Consejero Jurídico del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, así como aquellas que sean expresamente delegables;

 

                        X.          Promover, coordinar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores de la Secretaría, en términos de lo que señala la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como participar en la revisión y modificación de las mismas; y

 

                      XI.          Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable.

 

Las Unidades a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 4° del presente Reglamento contarán con un enlace administrativo que será responsable, junto con el titular correspondiente del manejo, control, asignación, ejecución, supervisión, seguimiento y presupuestación de los recursos para el debido funcionamiento de sus actividades, así como serán directamente responsables de la licitación, adjudicación, adquisición o cualquier otro acto análogo para el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados a los bienes muebles.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

 

CAPÍTULO ÚNICO

De la competencia y organización de la Dirección General

de la Defensoría Pública

 

Artículo 18. Las disposiciones del presente Capitulo tienen por objeto regular la prestación del servicio de la defensoría pública a fin de garantizar el derecho al asesoría, patrocinio y defensa técnica; así como la estructura, funcionamiento y atribuciones del órgano especializado en materia penal, según sea lo dispuesto para el sistema de justicia penal mixto, así como para al acusatorio, establecido en la reforma en materia penal del dieciocho de junio del año dos mil ocho, justicia para adolescentes, civil, familiar y administrativa.

 

Artículo 19. La Defensoría Pública tiene a su cargo el despacho de los asuntos establecidos en la Ley de la Defensoría Pública y demás disposiciones que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora que resulten materia de su competencia.

 

Artículo 20. La Defensoría Pública, conforme a la Ley de la Defensoría Pública, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

                          I.          Asesorar en las materias civil, familiar y administrativa a las personas que lo soliciten, y patrocinarlas ante los juzgados cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un abogado particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad indígena o grupos vulnerables;

 

                        II.          Defender jurídicamente a los imputados, acusados y sentenciados, en materia penal en los supuestos previstos por las disposiciones aplicables;

 

                       III.          Defender y representar legalmente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con lo señalado en la Ley que Establece el Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora o cualquier otra legislación, convenios o tratados internacionales, en ponderando el interés superior del menor;

 

                      IV.          Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;

 

                        V.          Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;

 

                      VI.          Proponer, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, proyectos de iniciativas de ley y decretos en materia de asesoría, patrocinio y defensa técnica; y

 

                     VII.          Las demás que establezcan el presente reglamento, la Ley de la Defensoría Pública y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 21. A falta de disposición expresa en el presente Reglamento se atenderá de forma subsidiaria a lo dispuesto en la Ley de la Defensoría Pública por lo que hace a la Organización y Funcionamiento, Subdirecciones, Visitaduría de la Defensoría Pública, Unidad de Investigadores y Peritos, Defensores, Prohibiciones, Prestación de Servicios, Servicio Profesional de Carrera, Impedimentos y Excusas, Responsabilidades y demás disposiciones de carácter general. Por lo que hace al presupuesto y gestión de recursos humanos, económicos, materiales y análogos se entiende que los mismos serán administrados por la Consejería.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

De la competencia y organización de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal

 

Artículo 22. La Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través de la Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes facultades:

 

A. En relación con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial:

 

                          I.          Fungir como el enlace y conducto entre el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y la Secretaría Técnica, las demás instancias Estatales y Nacionales y cualquier organismo público o privado, para todos los actos y cuestiones relacionadas con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial;

 

                        II.          Participar en la elaboración de las propuestas de creación, modificación, adición, derogación o abrogación de cuerpos normativos y de acuerdos de creación o modificación de estructuras administrativas que deban someterse a la consideración del Congreso del Estado con motivo de la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Sonora;

 

                       III.          De conformidad con la normatividad aplicable, conocer, recibir, registrar, clasificar, atender, canalizar, controlar y realizar toda gestión de recursos que se realice por el Poder Ejecutivo del Estado, ante instancias Estatales o Federales con el objeto de promover o realizar acciones tendientes a implementar el Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Sonora;

 

                      IV.          Intervenir en la elaboración y revisión de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materias relacionadas con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial, celebre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                        V.          Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y fomentar, realizar y promover todas las acciones necesarias para lograr la correcta implementación del Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Sonora, así como las que en forma expresa le instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el Consejero Jurídico y/o el Procurador General de Justicia del Estado;

 

                      VI.          Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado, el Consejero Jurídico y/o el Procurador General de Justicia del Estado, los asuntos y la ejecución de los programas y acciones que se le encomienden;

 

                     VII.          Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación del Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

 

                   VIII.          Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

 

                      IX.          Desempeñar las representaciones que por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado se le encomienden e informar de los resultados de las mismas; y

 

                        X.          Las demás que le señale la normatividad aplicable.

 

B. En relación con el funcionamiento interno de la Secretaría Ejecutiva:

 

                          I.          Conducir el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión;

 

                        II.          Establecer los mecanismos y acuerdos de coordinación, programación, información, control, evaluación mejoramiento y transparencia de la eficiencia operativa en la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

 

                       III.          Acordar con los titulares de las unidades administrativas y con los servidores públicos de la propia Secretaría Ejecutiva, el despacho de los asuntos de la competencia de estos, cuando así lo considere necesario;

 

                      IV.          Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de la Secretaría Ejecutiva;

 

                        V.          Intervenir en la selección, capacitación, promoción y evaluación del personal de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

 

                      VI.          Informar periódicamente a la Comisión sobre el desempeño de las actividades de la Secretaría Ejecutiva; y

 

                     VII.          Las demás que le señale la normatividad aplicable.

 

Artículo 23. Las funciones administrativas y financieras con las que contaba la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, se entienden conferidas expresamente al administrador a que se refiere el artículo 17, con las excepciones señaladas en dicho precepto por lo que toda gestión presupuestal o de recursos humanos, económicos y materiales deberá ser a través de dicha figura administrativa.

 

Artículo 24. El Secretario Ejecutivo ejercerá directamente las facultades conferidas a la Secretaría Ejecutiva, y podrá, para la mejor organización del trabajo, instruir a personal adscrito a la misma, para que realicen los actos de trámite y representación, gestión y firma de oficios, sin perjuicio de su ejercicio directo.

 

Artículo 25. Lo dispuesto por el presente Reglamento prevalecerá sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que regule a la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal o de la Secretaría Técnica de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, por lo que en caso de contradicción se deberá atender al presente Reglamento o en su caso a la interpretación que haga el Consejero.

 

 

TÍTULO CUARTO

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 26. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, quien será designado en los términos del artículo 18, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

 

Artículo 27. El Órgano Interno de Control, es un órgano responsable de las funciones de control y desarrollo administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción en la Consejería, de conformidad con las normas generales y demás instrucciones, políticas y lineamientos que emita el Titular de la Contraloría. Estará ubicado físicamente en las instalaciones de la Consejería, y será coordinado por la Dirección General de Auditoría Gubernamental.

 

 

TITULO QUINTO

DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

 

Artículo 28. El Titular de la Consejería en sus ausencias temporales será suplido por el Subsecretario que el Consejero designe mediante oficio dirigido al servidor público a quien se le deja como encargado del despacho.

 

Artículo 29. Los titulares de las Subsecretarías, serán suplidos en sus ausencias temporales por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Titular de la Consejería.

 

Artículo 30. Los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días hábiles, por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen, previo acuerdo y autorización del Consejero. En las mayores de 15 días hábiles, por la o el servidor público que designe directamente el Titular de la Consejería.

 

Artículo 31. En términos de lo dispuesto por la Ley de la Defensoría Pública, el Director General de la Defensoría de Oficio será suplido en sus ausencias temporales, por el Subdirector en Materia Penal y Justicia para Adolescentes. En caso de ausencia de éste último, por la o el servidor público que designe el Titular de la Consejería.

 

Las ausencias temporales del Director General de la Defensoría de Oficio no podrán exceder de veinte días hábiles.

 

Artículo 32. El Secretario Técnico de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal será suplido en sus ausencias temporales por el Director General de Coordinación Interinstitucional. En caso de ausencia de éste último, por la o el servidor público que designe el titular de la Consejería.

 

 

T R A N S I T O R I OS

 

PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

 

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

 

TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las establecidas en el presente Reglamento.

 

CUARTO. El presente Reglamento abroga de manera expresa el Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 01 de septiembre de 2011.

 

 

 

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA

SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO

 

Dirección: Centro de Gobierno, Edificio Estatal, Tercer Nivel,

Ala Norte, Colonia Villa de Seris, Sonora.  C.P. 83280  Tel. 289-38-37 
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