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FECHA DE ULTIMA ACTUALIZACIÓN: DICIEMBRE 2020

INFORMACIÓN ANUAL.

 

NO APLICABLE

Por lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, A la Secretaria de la Contraloría General le corresponden las facultades y obligaciones en las materias siguientes:
A. En materia de control y desarrollo administrativo
B. En materia de desarrollo administrativo
C. En materia de control gubernamental
D. En materia de participación social y vinculación
E. En materia de transparencia y combate a la corrupción

De la propia ley orgánica citada con anterioridad, se desprende que la Secretaría de la Contraloría General lleva a cabo en materia de control y desarrollo administrativo la instrumentación, evaluación y desarrollo de procedimientos de control administrativos en la administración pública estatal, asimismo lleva a cabo auditorías en materia de control gubernamental para examinar y verificar el  ejercicio del gasto público, igualmente en materia de participación social y vinculación desarrolla a través de esquemas de contraloría social con grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad, la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, por último, en materia de transparencia y combate a la corrupción, busca la vinculación entre gobierno-sociedad para fomentar una cultura de la transparencia y un seguimiento oportuno a los actos u omisiones que puedan constituir una responsabilidad administrativa.

De igual forma, el Reglamento interior de la Secretaría de la Contraloría General, en su artículo 1, establece el objeto de la dependencia: “A la Secretaría de la Contraloría General, como dependencia directa de la Administración Pública Estatal, le corresponde el despacho y coordinación de los asuntos que en materia de control y desarrollo administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción, que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora..”

De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde implementar ni ejecutar política hacendaria en materia de deuda pública, TAN ES ASÍ, que la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 24, que en materia de planeación, le corresponde a la Secretaría de Hacienda:

“I. Formular y aplicar la política hacendaria, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno
del Estado…”

Igualmente y como el propio artículo 70 de la Ley General de Transparencia, en su fracción XXI: “en términos de la normatividad aplicable”, remito a la Ley de Deuda Pública del Estado en su artículo 5: “ARTICULO 5o.- La Secretaria es la dependencia del Ejecutivo Estatal facultada para aplicar e interpretar, para efectos administrativos, la presente Ley, así como para vigilar su debido cumplimiento. En el ámbito municipal, en su caso, esta atribución corresponderá al Ayuntamiento.”, refiriéndose por “secretaría” a la Secretaría de Hacienda.