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Programa Estatal de Mejoramiento de Vivienda

 

l.- Nombre o denominación del programa:

Programa Estatal de mejoramiento de vivienda (PEMV).

 

ll.-Unidad administrativa que lo autorice, otorgue o administre:

Instancia ejecutora Comisión de Vivienda del Estado de Sonora. (COVES).

 

lll.- Poblacion Objetivo:

Brindar apoyos para mejorar las viviendas de las personas de escasos recursos, por lo que de pretenderse establecer dichas reglas únicamente, se debe hacer la adecuación conducente en el proyecto, suprimiendo o, en su caso, modificando el texto el articulo primero y adecuando su denominación.

Se sugiere como propósito de definir con precisión a dicha población, señalar al inicio lo siguiente: “Ciudadanos mexicanos, jefes y jefas de familia, residentes en el estado, con por los menos un dependiente”.

 

 IV. la Población beneficiada, así como el Padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las personas morales y la zona habitacional donde viven.

“El Programa de vivienda digna 2009-2015, y se señala que este  considera dentro de sus estrategias brindar apoyo a la población de menores ingresos para la adquisición de vivienda y el mejoramiento suburbano, rural e indígena”.

 

V. Criterios de la Unidad Administrativa para otorgarlos y la fuente de los mismos.

1-. CIS firmada como solicitud para ingresar al programa.

2.- Solicitud de apoyo de los interesados como documentos diferentes a la CIS.

3.- Presentar el titulo de propiedad o carta de posesión de la vivienda.

 

VI. Requisitos para acceder al programa.

1.- CIS firmada.

2.-Presentar titulo de propiedad o carta de posesión de la vivienda.

 

VII. Formato para solicitud:

1.- Cédula de información Socioeconómica.

 

Vlll.-Tiempo de respuesta:

El tiempo es según la validación de documentación por el consejo directivo COVES y este será el encargado de otorgar un estimulo económico para utilizarlo en el pago de la mano de obra.

 Como también el de causas de rechazo y cancelación de solicitudes; no se refiere a rechazos o cancelaciones de solicitudes sino a cancelaciones de los apoyos ya otorgados.

 

IX. Lugar y domicilio para su tramitación.

La instancia ejecutora es COVES ya que es la encargada de realizar las acciones que se prevén en estas reglas de operación con estricto apego a las mismas.

El beneficiario podrá acudir a los Ayuntamientos de los Municipios que se encuentran incluidos en el Programa de Trabajo Anual, quienes la remiten a las oficinas del Instituto de Vivienda del Estado de Sonora, sitio boulevard Paseo Río Sonora Norte esquina con calle Galeana No. 72, interior 212, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

 

X. El período o plazos en que se otorguen.

A partir que la instancia ejecutora (COVES) obtenga la documentación del llenado de la CIS y la verificación física de la vivienda al solicitante, empieza el trámite de apoyos a cada una de las delegaciones afectadas.