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FES
Fondo Estatal de Solidaridad
 
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

Hipervínculo al Plan de Desarrollo

b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; Hipervínculo al listado de expropiaciones

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; Hipervínculo a la cancelación o condonación

e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y

f1).- Licencias de uso de suelo

f2).- Licencias de construcción

f3).- Tipos de suelo

f4).- Planes y/o programas de Desarrollo Urbano

f5).- Hipervínculo a los Planes de Desarrollo Urbano

f6).- Planes y Programas de Ordenamiento territorial

f7).- Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico

g) Las disposiciones administrativas directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: (NO APLICA A ESTA ENTIDAD) Tabla de aplicabilidad del Art. 71

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

 

 

Fecha de validación y actualización : febrero 2021
Responsable de publicar la información:

Lic. Martha Carolina Munguía Valenzuela

Titular de la Unidad de Transparencia y Coordinadora General de Archivo

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