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  • GASTOS DE REPRESENTACION

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ART. 17,  PARRAFO SEGUNDO DE LA LAIPES

El Instituto Sonorense de la Juventud no genera la citada información ya que en lo dispuesto en el decreto número 24 del presupuesto de egresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal del 2007, publicado el 31 de diciembre del 2006, en el boletín oficial no. 15. Señala:

Art. 26.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios personales deberán observar los siguientes lineamientos:

I.                     ……………….

II.                   ……………….

III.                  ……………….

IV.               ……………….

V.                 .- Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en Órganos de Gobierno, juntas Directivas, Consejos, Comités Técnicos y otros, así como de cualquier Órgano jerárquicamente dependiente de los antes mencionados, ya sea de la administración pública estatal directa como de la descentralizada.

                                                                      oficio a la ciudadania

Actualización abril 2017

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