NO APLICABLE
Por lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Secretaria de Desarrollo Social le corresponden las facultades y obligaciones en las materias siguientes:
A. En materia de desarrollo social:
I. Proponer, conducir y evaluar la política estatal en materia de desarrollo social integral de la población del Estado, así como los programas y las acciones específicas para la superación de las desigualdades, combate a la pobreza y la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja;
II. Impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de desarrollo social en la toma de decisiones y la instrumentación de acciones con respecto a su propio desarrollo;
III. Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano para la atención de grupos específicos y sectores marginados, propiciando la participación de los sectores social y privado;
IV. Promover la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja, para garantizar el disfrute pleno de sus derechos sociales al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y a los servicios públicos básicos de calidad;
V. Promover la equidad de género en las políticas y programas de desarrollo social;
VI. Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el Gobierno Federal desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios o acuerdos de coordinación que se celebren al efecto;
VII. Fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos productivos de mujeres, grupos indígenas, personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores y, en general, de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado, de acuerdo con los programas que se establezcan;
VIII. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos o afectada por situaciones de siniestros o de desastres;
IX. Promover programas y acciones de asistencia social;
X. Integrar y mantener actualizado un banco de datos sobre la evolución de la pobreza y el impacto de los programas sociales a efecto de orientar las políticas públicas de desarrollo social; y
XI. Promover programas relativos al desarrollo integral de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales.
XII. Coordinar las acciones, planes y programas que sean implementados por el Instituto Sonorense de la Mujer, que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social.
XIII. Coordinar las acciones del Instituto Sonorense de la Juventud, de la Comisión del Deporte del Estado de Sonora y de la Comisión del Vivienda del Estado.
B. En materia de desarrollo regional:
I. Intervenir en la planeación, formulación y aplicación de los programas de desarrollo regionales, sectoriales y especiales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades estatales y municipales, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
II. Promover la inversión pública y privada para el desarrollo social en el Estado, en coordinación con los gobiernos federal y municipales y en concertación con las instituciones de crédito y diversos grupos sociales;
III. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de los sectores social y privado;
IV. Promover y ejecutar convenios de coordinación y de concertación que en materia de desarrollo social suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, otros estados, los municipios de la Entidad y las organizaciones de la sociedad civil;
V. Diseñar e instrumentar políticas y programas especiales que fortalezcan y promuevan la organización, identidad cultural y el desarrollo de las comunidades indígenas en el Estado;
VI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros destinados a los programas de desarrollo social mediante convenios suscritos con la Federación, los municipios del Estado, las instituciones de crédito y de financiamiento del desarrollo, así como de los diversos sectores de la sociedad;
VII. Asesorar y prestar asistencia técnica a los municipios que así lo soliciten, en materia de desarrollo social; y VIII. Diseñar e instrumentar políticas y programas para la atención de las micro regiones de más alta marginación en el Estado
-De igual forma, el Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social, establece en su:
Artículo 1º.- La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora y los demás que así se indiquen en otras leyes de carácter local, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora