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  • Artículo 70 y 71 Ley General de Transparencia

COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

Las obligaciones establecidas en los artículos 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:


www.plataformadetransparencia.org.mx


Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Cumplimiento de Obligaciones del Art. 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Capítulo II

De las obligaciones de transparencia comunes
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
 
I.           Normatividad aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II.         Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II.        La información correspondiente al hipervínculo del organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representación gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto del titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de departamento u homólogo y, en su caso, los prestadores de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de personal adscrito
III.        Las facultades de cada área;
IV.        Las metas y objetivos  de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V.         Los indicadores relacionados con temas de interés público trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VII.       El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII.      La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX.        Los gastos de representación y viáticos , así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X.        La información con base en su estructura orgánica vigente, respecto de las plazas que se encuentran vacantes para los puestos de base y de confianza.
X.         El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI.        Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII.       La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII.      El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XV.      Programas sociales desarrollados FORMATO A

XV.        Padrón de beneficiarios FORMATO B

XVI.      Normatividad Laboral FORMATO A

XVI.     Recursos públicos entregados a sindicatos FORMATO B

XVII.     La información curricular,desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII.     El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX.      Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX.       Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI.     Información financiera (PRESUPUESTO ANUAL ASIGNADO) FORMATO A

XXI.      Información financiera (EJERCICIO DE LOS EGRESOS) FORMATO B

XXI.      Información de la cuenta pública FORMATO C

XXII.     La información relativa a la Deuda Pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII.   Utilización de los tiempos oficiales

XXIII.    Contratación de servicios de publicidad oficial

XXIII.    Hipervínculo a información de tiempos oficiales

XXIII.     Programa Anual de Comunicación Social

XXIV.    Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXVII.Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII.   La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
 
           A)  De las adjudicaciones directas;

XXXIV-A Inventario de bienes muebles

XXXIV-B Inventario de altas practicadas a bienes muebles

XXXIV-C Inventario de bajas practicadas a bienes muebles

XXXIV-D Inventario de bienes inmuebles

XXXIV-E Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles

XXXIV-F Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles

XXXIV-H Inventario de bienes muebles e inmuebles donados

XXXV.    Casos especiales emitidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos u otros organismos de protección de derechos humanos;

XXXV.  Recomendaciones de organismos garantes de derechos humanos.

XXXVI.  Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XL.       Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
 
 

XLIV.     Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

 
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Capítulo III

De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I.          En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a)   El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
b)    El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
c)     El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
d)    El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
e)    Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
f)     La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y
g)    Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
 
II.         Adicionalmente, en el caso de los municipios:
           a)   Hipervínculo a las gacetas municipales
           a)   El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
b)    Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Con fundamento en las obligaciones establecidas en el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora hace de su conocimiento que la información que se solicita NO es generada por el sujeto obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades y obligaciones.
 
Actualizado al 31 de enero del 2020