III. Las Atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo Indicadores de Gestión;
IV. El Directorio de Servidores Públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.
IV. Bis.- El Perfil de Puestos de los servidores públicos y el Curriculum de quienes ocupan esos puestos;
V. La Remuneración mensual integral por puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
VI. Los Servicios, a su cargo y Trámites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;
VII. La descripción de las Reglas de Procedimientos para Obtener Información;
VIII. Las Metas y Objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
IX. El Presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.
X. Los Resultado de Auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a Programa de Subsidios y Padrón de Beneficiarios.
XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dicha s personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XII. Los Balances generales y estados financieros.
XIII. Los Convenios Institucionales Celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;
El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo;
XIV. El listado, estado procesal y sentido de las resoluciones de los Juicios de Amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;
XV. Las Cuenta Pública Estatal que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;
XVI.(DEROGADA).
XVII. Las opciones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de Permisos Concesiones y Licencias que les corresponda autorizar, incluyendo el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucrara el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XVII Bis. La Calendarización de Reuniones Públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.
XVIII.- Los Resultados Procedimientos de Adjudicación Directa, Invitación Restringida y Licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión publica que deberá contener;
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
b) De las adjudicaciones directas;
XIX.- Los Informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;
XX.- Mecanismos de Participación Ciudadana, que, en su caso, hayan implementado;
XXI.- Lista de Proveedores;
XXII.- Relación de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;
XXII Bis.- Padrón Inmobiliario y Vehicular;
XXII Bis A.- Catalogo documental de archivo administrativo;
XXIII.- Cualquier Otra Información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.
ARTÍCULO 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos. En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
ARTÍCULO 17 .- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viaje, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.
ARTÍCULO 17 Bis.- Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a su disposición del público, en sus respectivos sitios en internet, la información siguiente:
I.- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
II.- En materia de averiguaciones previas: Estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decreto el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las ordenes de aprehensión, presentación y cateo;
III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
IV.- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
V.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
VI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
VII.- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
VIII.-Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas.
Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
X.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el
conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
ARTÍCULO 17 Bis F.- Además de lo señalado en el artículo 14, las instituciones públicas de educación superior, deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I.- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
II.- Toda la información relacionada con sus procedimientos y requisitos de admisión;
III.- Los indicadores de gestión y los resultados a evaluaciones de planta académica y administrativa; IV.- Una lista de los profesores con licencia o año sabatico.
V.- Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado de su patrimonio;
VI.- El monto anual de sus ingresos y su fuente; y
VII.- La Remuneracion de profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.
ARTÍCULO 35 BIS B. La Información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, serán de acceso público en los términos de esta Ley.