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ARTÍCULO 83 BIS

 

 

 Artículo 83 BIS Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Estado de Sonora

 

Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

FRACCIÓN I A Programa Anual de Auditorías

FRACCIÓN I B Programa Anual de Actividades

FRACCIÓN II Seguimiento de las Denuncias, quejas y solicitudes

FRACCIÓN III Informe Anual

FRACCIÓN IV Informe de Resultados

FRACCIÓN V Informes Individuales de Auditoría

FRACCIÓN VI Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los Sujetos fiscalizados

FRACCIÓN VII Informe sobre la situación que guardan de las Denuncias Penales

FRACCIÓN VIII Prestadores de Servicios Profesionales o Despachos Externos que participan en los procesos de Fiscalización

FRACCIÓN IX Dictámenes de Estados Financieros