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Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora

Atribuciones de las Oficinas Registrales Jurisdiccionales

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ARTÍCULO 20.- Corresponden a las Oficinas Registrales Jurisdiccionales las siguientes atribuciones:

I.             Inscribir los documentos y actos jurídicos encomendados al Instituto, conforme a las disposiciones en materia registral;

II.           Proporcionar a las personas que le soliciten los servicios  a que se refiere el artículo. 4º, fracción. XII de la Ley;

III.        Conservar y actualizar los registros de inscripción que aparecen en los archivos registrales;

IV.         Gestionar oportunamente ante la Unidad de Servicios Administrativos, previa autorización de la Dirección General de Servicios Registrales, las necesidades de recursos e insumos necesarios para la ejecución de sus funciones;

V.          Rendir en forma mensual un informe que contenga el total de los diversos  servicios prestados  e ingresos captados  por los mismos, así como el funcionamiento administrativo  de la oficina  registral a su cargo;

VI.         Verificar, calificar y autorizar, todos y cada uno de los documentos  que ingresan a la oficina, determinado la procedencia o improcedencia del registro de éstos, autorizando con su firma los documentos procedentes,  ordenando se practiquen los asientos registrales correctamente bajo su responsabilidad y supervisión;

VII.        Llevar a cabo  la devolución  de documentos  que sean  improcedentes, fundamentando la causa de dicha devolución;

VIII.      Determinar en cantidad líquida, con estricto apego al arancel vigente, el montos de los derechos a cubrir por la prestación del servicio, elaborando la boleta de pago correspondiente;

IX.         Permitir la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados que obren en los archivos;

X.          Expedir certificaciones sobre las inscripciones y documentos que aparecen en los archivos registrales, así como en la certificación de existir o no inscripciones relativas a los bienes, personas o documentos que señalen los solicitantes y las copias certificadas de los mismos; y

XI.         Las demás que las disposiciones legales le confieran; así como aquellas que sean inherentes al área de su competencia.

 

 

Actualizada a Octubre 2017.

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