ARTÍCULO 20.- Corresponden a las Oficinas Registrales Jurisdiccionales las siguientes atribuciones:
I. Inscribir los documentos y actos jurídicos encomendados al Instituto, conforme a las disposiciones en materia registral;
II. Proporcionar a las personas que le soliciten los servicios a que se refiere el artículo. 4º, fracción. XII de la Ley;
III. Conservar y actualizar los registros de inscripción que aparecen en los archivos registrales;
IV. Gestionar oportunamente ante la Unidad de Servicios Administrativos, previa autorización de la Dirección General de Servicios Registrales, las necesidades de recursos e insumos necesarios para la ejecución de sus funciones;
V. Rendir en forma mensual un informe que contenga el total de los diversos servicios prestados e ingresos captados por los mismos, así como el funcionamiento administrativo de la oficina registral a su cargo;
VI. Verificar, calificar y autorizar, todos y cada uno de los documentos que ingresan a la oficina, determinado la procedencia o improcedencia del registro de éstos, autorizando con su firma los documentos procedentes, ordenando se practiquen los asientos registrales correctamente bajo su responsabilidad y supervisión;
VII. Llevar a cabo la devolución de documentos que sean improcedentes, fundamentando la causa de dicha devolución;
VIII. Determinar en cantidad líquida, con estricto apego al arancel vigente, el montos de los derechos a cubrir por la prestación del servicio, elaborando la boleta de pago correspondiente;
IX. Permitir la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados que obren en los archivos;
X. Expedir certificaciones sobre las inscripciones y documentos que aparecen en los archivos registrales, así como en la certificación de existir o no inscripciones relativas a los bienes, personas o documentos que señalen los solicitantes y las copias certificadas de los mismos; y
XI. Las demás que las disposiciones legales le confieran; así como aquellas que sean inherentes al área de su competencia.
Actualizada a Octubre 2017.