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Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora

Atribuciones de la Dirección General de Servicios Catastrales

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ARTÍCULO 16.- Corresponden a la Dirección General de Servicios Catastrales las siguientes atribuciones específicas:

Titular: Ing. Luis Mariano Durazo Olivares                    Organigrama

I.            Coordinar la correcta aplicación y operación de la Ley en materia Catastral;

II.            Realizar  la planeación y programación estatal en materia de catastro y someterlo a aprobación del Vocal Ejecutivo;

III.           Gestionar oportunamente ante la Unidad de Servicios Administrativos las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones;

IV.         Representar gráficamente la propiedad raíz, mediante la elaboración de mapas y planos cartográficos;

V.          Integrar el inventario de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados dentro del territorio del Estado, con el fin de mantener actualizado el Subsistema de Gestión Catastral;

VI.         Integrar la cartografía urbana y rural del Estado y mantenerla permanentemente actualizada;

VII.    Integrar, localizar y registrar los bienes inmuebles, mediante la asignación de la clave catastral;

VIII.     Formular, conjuntamente con los Ayuntamientos del Estado las propuestas de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y de construcción, asi como las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones en zonas urbanas y rurales los formatos, instructivos y manuales técnicos para el registro uniforme de las operaciones catastrales en el Estado.

VIII.       Apoyar a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la formulación de las propuestas de valores unitarios de suelos y de construcción, así como las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones en zonas urbanas y rurales que deberán presentar al Congreso.

IX.          Proponer y reestructurar los métodos, sistemas y procedimientos para la evaluación de los registros y operaciones catastrales.

X.           Resolver el recurso de consideración que presenten los propietarios o poseedores de predios en relación a la fijación del valor catastral.

XI.          Calcular el importe del impuesto predial por cada predio, cuando así se estipule en los convenios de colaboración, celebrados entre el Instituto y los Municipios, y formular por este concepto los presupuestos de recaudación por municipio, que el Vocal Ejecutivo turnará a la Secretaría de Finanzas para los efectos legales que corresponda.

XII.         Proponer e instrumentar los mecanismos de coordinación con las autoridades municipales para la asesoría técnica y administrativa, para el intercambio de información catastral y realización de acciones conjuntas en la materia.

XIII.       Otorgar al Vocal Ejecutivo la información que se genere en la base de datos del Sistema Estatal de Información Catastral para la actualización del catastro en general.

XIV.      Formular, y someter a la aprobación del Vocal Ejecutivo del Instituto, las normas técnicas y administrativas encaminadas a la identificación, registro, valuación, reevaluación y deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el Estado.

XV.        Revisar los informes que los encargados de las áreas técnicas presenten sobre la validación a modificaciones al padrón catastral.

XVI.      Elaborar, en coordinación con la Dirección de Servicios Informáticos, los estudios técnicos para definir las tarifas o aranceles para la comercialización de los productos y servicios generados por el desarrollo de la información.

XVII.     Coordinar y supervisar la difusión, promoción y comercialización de los servicios y productos catastrales.

XVIII.    Participar, a invitación del Presidente del Consejo Técnico Catastral, en las reuniones del mismo y

XIX.      Las demás que le señale el Vocal Ejecutivo o le confieran otras disposiciones aplicables

 

ARTICULO 17.- La Dirección General de Servicios Catastrales para el mejor desempeño de sus atribuciones descentralizará los servicios al público en Oficinas Municipales para la Administración del Impuesto Predial y Servicios Catastrales en el número, circunscripción territorial y sede que determinen en  forma conjunta el titular del Instituto y el Presidente Municipal a través del convenio respectivo, en el cual quedarán asentadas las obligaciones de cada una de las partes.

 

 

Actualizada a Marzo de 2011

 

 

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