REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA
ARTICULO 1º.- El Instituto Catastral Registral del Estado de Sonora es un órgano desconcentrado, con personalidad jurídica y autonomía técnica y operativa y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda. Tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora; así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado, del Secretario de Hacienda y del Vocal Ejecutivo.
ARTICULO 13.- Al Titular del Instituto le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
Titular: Lic. Rafael Gastelum Salazar Organigrama
I. Formular las propuestas de ubicación de Oficinas Registrales Jurisdiccionales en el Estado;
II. Someter a la aprobación del titular de la Secretaría de Hacienda los planes, programas y anteproyectos de presupuestos; así como las propuestas de personal que ocuparan los puestos inferiores inmediatos al titular del Instituto.
III. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados al Instituto;
IV. Integrar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Inmobiliaria del Estado de Sonora;
V. Suscribir acuerdos de coordinación con otras Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para realizar las acciones conjuntas en materias de Catastro, Registro Público e Información Inmobiliaria del Estado de Sonora.
VI. Establecer los lineamientos a que habrán de sujetarse las Dependencias Federales, Estatales y Municipales; así como los particulares que requieran de información inmobiliaria, previa celebración de convenios;
VII. Vincular las actividades del Instituto a los planes y programas Estatales y Sectoriales que apruebe el Ejecutivo Estatal.
VIII. Interpretar para fines administrativos las disposiciones contenidas en la Ley;
IX. Dictar las medidas y tomar los acuerdos para que los servicios catastrales y registrales en el Estado se presenten con eficiencia y oportunidad;
X. Coordinar y supervisar las actividades de las Oficinas Registrales Jurisdiccionales del Instituto;
XI. Representar al Instituto ante toda persona física o moral y ejercer todas las facultades contenidas en el artículo 2831 del Código Civil del Estado y, en su caso, otorgar y revocar poderes generales y especiales;
XII. Imponer las sanciones que procedan en términos de lo previsto en la Ley; así como el Código Fiscal del Estado y otras disposiciones jurídicas;
XIII. Turnar oportunamente al Secretario de Hacienda los estudios realizados para calcular la tarifa del impuesto predial a liquidar por los propietarios o poseedores de los inmuebles;
XIV. Informar anualmente sobre el Estado que guarda la administración del organismo;
XV. Establecer mecanismos, procedimientos, instrumentos o sistemas de evaluación institucional;
XVI. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos constitucionales y operativos del Instituto;
XVII. Conducir las reuniones internas con funcionarios del Instituto para la evaluación de los programas institucionales;
XVIII. Aprobar los reglamentos internos propuestos por los titulares de las Direcciones Generales de Servicios Catastrales, de Servicios Registrales, de Servicios informáticos, de Enlace y Coordinación con Municipios y de la Unidad de Servicios Administrativos, para la aplicación específica en sus ámbitos de competencia;
XIX. Establecer los mecanismos de coordinación entre las Unidades Administrativas a su cargo, para obtener mediante el uso de la informática la identificación plena, localización e información real sobre los bienes inmuebles inscritos; así como mantener actualizada y verificada dicha información;
XX. Proyectar a través de la edición e impresión de publicaciones periódicas y demás medios de comunicación, la importancia de la función social del Instituto; y
XXI. Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le confieran el Gobernador del Estado y el Secretario de Hacienda.
Actualizada a Octubre 2017.