Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
I. El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II. Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III. Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los Indicadores de Gestión
IV. El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.
IV Bis.- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el curriculum de quienes ocupan esos puestos.
V. La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;
VI. Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;
VII. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII. Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
IX. El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;
X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;
XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XII. Los balances generales y su estado financiero;
XIII.- Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;
El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
XIV. El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;
XV. Las cuentas públicas que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;
XVI.- Derogada.
XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
XVII Bis.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos, colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.
Se deberán difundir las correspondiente minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;
XVIII.- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respetivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencia, sobre ellos se difundirá una versión que deberá contener:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.- La convocatoria o invitación emitida;
2.- Los nombres de los participantes o invitados;
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, objeto, monto y plazo de entrega o ejecución de los servicios u obra licitada;
6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y
7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación precisando en qué consisten y su fecha de firma.
b) De las adjudicaciones directas:
1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;
3.- El nombre de la persona adjudicada;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y
6.- En su caso los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.
Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
XIX. Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;
XX. Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
XXI. El Listado de proveedores;
XXII.- La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación así como sus informes financieros.
XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;
XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y
XXIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.
Artículo 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.
En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resolusiones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 16.- Los sujetos obligados deberán actualizar periódicamente la información a que se refiere el presente Capítulo. Para tal efecto, el Instituto expedirá las normas de operación y lineamientos pertinentes.
Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.
ARTÍCULO 17 Bis.- Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:
I.- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las de aprehensión, presentación y cateo;
III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
IV.- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
V.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
VI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
VII.- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
VIII.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social privado;
IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
X.- La información que se de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
ARTÍCULO 17 Bis F.- Además de lo señalado en el artículo 14, las instituciones públicas de educación superior, deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación de detallan:
I.- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas.
II.- Toda la información relacionada con sus procedimientos y requisitos de admisión;
III.- Los indicadores de gestión y los resultados de las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
IV.- Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;
V.- Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado de su patrimonio;
VI.- El monto anual de sus ingresos y su fuente; y
VII.- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.
ARTICULO 35 Bis B.- La información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege a la institución fiduciaria, más no al resto de las partes cuando se solicite la información a través del fideicomitente, de los fideicomisarios o del Comité Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley.
Ley Numero 90, de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Sección II
De las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados.
Artículo 81.- Los Sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
I.- Dentro del formato que especifique su estructura orgánica, se deberá aclarar el nivel salarial o tabulador de cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados, así como los puestos vacantes de dicha estructura y los requisitos para poder acceder a los mismos.
II.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel del Jefe de Departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, versión publica de su currículo nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
En el caso de la fotografía se presumirá el consentimiento del servidor público, salvo que este indique por los medios conducentes su oposición. La Fotografía de los Servidores Públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la procuración o impartición de justicia no deberán ser publicadas, salvo que estos manifiesten expresamente su voluntad para ese efecto.
III.- La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, prestadores de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados; incluyendo todas las percepciones, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistema de compensaciones, señalando la periodicidad de dicha remuneración y debiendo incluir adicionalmente lo relativo al tipo de seguridad social con el que cuenta;
IV.- Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;
V.- La información relativa a gastos de representación y viáticos deberá presentarse de manera que se pueda relacionar individualmente con el funcionario que se ejerce tales recursos o reciba los viáticos;
VI.- El perfil de puesto de los servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular o titulares del sujeto obligado;
VII.- La información en Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales, de Conflicto, de Intereses y Fiscal de los Servidores Públicos que así lo determine, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la fracción XII del artículo 70 de la Ley General;
VIII.- El nombre del titular de la Unidad de Transparencia, domicilio oficial, correo electrónico oficial y número de teléfono de la misma;
IX.- Dentro de la información financiera deberá hacer publica cada sujeto obligado, se deberá especificar el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente: Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de interés correspondiente, los estados financieros trimestrales.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicho información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaria de Hacienda, la que además
Informará sobre la situación económica, las fianzas públicas y la deuda pública del estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento.
Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.
X.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen según corresponda, por la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, incluyendo, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
XI.- Las cuentas Públicas que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;
XII.- La Deuda Pública y las instituciones a las que se adeudan;
XIII.- La relación de fideicomisos públicos o mixtos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos públicos, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;
XIV.- El padrón vehicular, indicando las funciones a las que se encuentre asignado cada vehículo;
XV.- Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión, los indicadores de resultados y sus metas, de tal forma que permita la evaluación del desempeño por cada área;
XVI.- Las Actas relativas a los procesos de entrega-recepción realizados conforme a la normatividad aplicable;
XVII.- La Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación y monto asignado y ejercido;
XVIII.- Dentro de los gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, los sujetos obligados deberán especificar el presupuesto aprobado por partida y el presupuesto ejercido, la fecha de inicio y fecha de término del concepto o campaña, la dependencia, entidad o área solicitante, el tipo de medio de comunicación utilizado, el costo por inserción, y el padrón de proveedores especifico en este concepto de gasto;
XIX.- Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados, tiempo de reserva, motivación y fundamento legal, organizados por rubros temáticos y presentada de forma trimestral; y,
XX.- Las solicitudes de acceso a la información pública, las denuncias y recursos presentados en contra de su actuación en esta materia, y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información;
XXI.- La descripción de las reglas de procedimientos para obtener información.
XXII.- Los convenios Institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;
XXIII.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;
XXIV.- La Calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen;
Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;
XXV.- Las opiniones, estudios, análisis, recomendaciones y/o puntos de vista documentados que formen parte de los procesos deliberativos de los servidores públicos en materia de adquisiciones y obra pública, hasta que haya sido adoptada la decisión definitiva.
XXVI.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respetivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a).- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales para llevar acabo;
2.- El nombre de los participantes o invitados;
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6.- Los dictámenes y fallo de adjudicaciones;
7.- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obras licitadas y, en su caso, sus anexos.
8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiente, según corresponda;
9.- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10.- Origen de los recursos especificados si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación aportación respectiva;
11.- Los convenios modificados que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12.- Los informes de avance físico y físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13.- El convenio de terminación, y
14.- El finiquito.
b) De las Adjudicaciones Directas:
1.- La propuesta enviada por el participante;
2.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3.- La autorización del ejercicio de la opción;
4.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5.- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7.- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9.- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10.- En su caso, los convenios modificados que recaiga a la contratación.
11.- El convenio de terminación, y
12.- El finiquito.
Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
XXVII.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto, cuales son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada ente.
Articulo 90.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta ley y lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, la Universidad de Sonora, la Universidad Estatal de Sonora, el Instituto Instituto Tecnológico de Sonora y las Instituciones de Educación Superior que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de los establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
I.- Los planes y programas de estudios según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada uno de ellas;
II.- Toda la Información relacionada con sus procedimientos de admisión;
III.- Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa.
IV.- Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;
V.- Toda la Información relacionada con sus procedimientos administrativos;
VI.- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
VII.- El Listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VIII.- Las convocatorias de los concursos de oposición;
IX.- La Información relativa a los procesos de selección de los consejos;
X.- Los Ingresos por concepto de participación y aportaciones federales y estatales, incluyendo cuotas, convenios, donativos o remuneraciones diversas , de tal manera que se pueda identificar el monto y su origen al mayor nivel de desagregación posible;
XI.- Actas, minutas y acuerdos de sus órganos de gobierno;
XII.- El destino de las cuotas estudiantiles que hayan sido cobradas;
XIII.- Resultados de las evaluaciones del cuerpo docente; y
XIV.- El listado de Instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
Artículo 70, 71 y 75 Ley General de Transparencia
Artículo 81, 82 y 90 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Instituto de Trasparencia del Estado de Sonora
Karen Juvitza Valdez Ruiz
Administrador de Transparencia
Carretera Internacional a Nogales km 2
S/N, Cd, Obregón, Sonora, C.P 85024
Col. Amanecer 2, Tel: (01644)4108650 Ext: 1102
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