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Secretaría de Economía

ARTÍCULO   16.-  La   Dirección General   de Innovación y   Sectores   Tecnológicos   estará   adscrita   a estará adscrita a la Subsecretaría de Impulso a la Comercialización y le corresponden las siguientes atribuciones:

Titular: Lic. Mauricio Madrid Muñoz

I.                    Proponer  los cambios en los programas, estrategias y líneas de acción que sean necesarios para alcanzar la mejora continua de la política de apoyo a los emprendedores y sectores tecnológicos;

 

II.                   Planear, elaborar y ejecutar los programas  de tecnología  e innovación de la Secretaría y vigilar que se dé cumplimiento a los programas y proyectos acordados, dando  seguimiento a las acciones que resulten de la ejecución de dichos programas;

 

III.                Ejecutar  y  operar  los  proyectos  relacionados  con  tecnología e  innovación  derivados  de las  estrategias  definidas  por la Subsecretaría  de Desarrollo  Económico;

 

IV.                Elaborar y actualizar los registros, padrones e inventarios de los emprendedores, así como proporcionar a la Secretaría los datos e informes que le soliciten al respecto;

 

V.                  Acordar por lo menos cada quince días con los Directores Generales, con el propósito de mantener una estrecha comunicación e información respecto de los programas dirigidos a  emprendedores;

 

VI.                Brindar,  en coordinación con las  unidades   administrativas  de la Secretaría, asesoría y apoyo técnico a las empresas  que busquen la adopción de nuevas tecnologías o ejecución de proyectos tecnológicos y de emprendimiento, impulsando el fortalecimiento de las micros, pequeñas y medianas empresas tecnológicas;

 

VII.              Trabajar en coordinación con la Dirección General  de Vinculación,  con las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, a fin de que adecuen sus  programas   a los  requerimientos  de las  actividades  productivas  y  a las oportunidades generadas al detonar los sectores tecnológicos y de innovación;

 

VIII.            Coordinarse con autoridades educativas para obtener la información necesaria para el desarrollo de los emprendedores.

 

IX.                Ejecutar acciones  para todo tipo de promoción y publicidad de los proyectos y programas  a cargo de la Subsecretaría  de Desarrollo  Económico, relacionados con los sectores de innovación y tecnología;

 

X.                  Difundir a la sociedad en general, las actividades los resultados de sus gestiones e investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por su naturaleza, deba clasificarse como reservada o confidencial;

 

XI.                Promover la coordinación con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones gubernamentales nacionales e internacionales, para la realización de proyectos específicos para el desarrollo de una cultura emprendedora y sectores tecnológicos, incluyendo simplificación de autorizaciones, permisos o concesiones que permitan detonar el sector tecnológico.

 

XII.              Coadyuvar con universidades, o cualquier entidad análoga, para el desarrollo de actividades tendientes a fomento de la cultura emprendedora.

 

XIII.             Promover y  participar en la organización  y celebración  de ferias, exposiciones, congresos  y  muestras   referentes   a  innovación y tecnología, procurando el desarrollo y buen funcionamiento de los parques científicos y tecnológicos de la entidad, fomentando la protección de la propiedad industrial.

 

XIV.            Desarrollar sistemas estadísticos de información básica relativa a las actividades tecnológicas;

 

XV.              Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y le encomiende su superior jerárquico.