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Secretaría de Economía

ARTÍCULO 16. A la Dirección General de Minería, además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley de Promoción y Fomento Minero para el Estado de Sonora, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

Titular: LD Wilfrido Corral Arreola

I.                     Impulsar y fomentar el desarrollo equilibrado de las actividades mineras, en congruencia con los  programas que al efecto se deriven del Plan Estatal de Desarrollo, procurando su diversificación e integración con otros sectores productivos;

 

II.                  Promover, orientar y fomentar la implementación y desarrollo de una política estatal sobre la actividad minera sustentable, diseñando y apoyando las acciones que tiendan a este objetivo principalmente las relacionadas con las buenas prácticas en las jornadas mineras, impulsando con esto el fomento a un desarrollo equilibrado de las actividades mineras, alineadas congruentemente con los programas del Plan Estatal de Desarrollo, y diversificándose con otras actividades productivas.

 

III.                Promover el crecimiento de la industria minera Sonorense, de forma compatible con los recursos naturales del territorio Sonorense, proveyendo de asesoría en materia geológica-minera, así como de factibilidad técnica y económica a los sectores público, social y privado;

 

IV.                Celebrarse con los sectores público, social y privado, en el área de su competencia, procurando su correcto desarrollo y seguimiento, basados en la investigación tendiente al desarrollo tecnológico encausado a la modernización de actividades de exploración y beneficio de recursos minero y la elaboración de estudios y proyectos encaminados a prever y solucionar la problemática existente en materia minera;

 

V.                  Diseñar e implementar acciones de coordinación con las autoridades federales, responsables de la administración, normatividad e investigación para Impulsar la investigación tendiente al desarrollo de tecnologías encausadas a la modernización de las actividades concernientes a la exploración y el procesamiento de los recursos mineros del Estado;

 

VI.                Promover, fomentar y gestionar, ante las instancias correspondientes, la atracción de inversiones nacionales e internacionales que aterricen en proyectos mineros en territorio sonorense, para lo cual se debe participar en la organización y celebración de ferias, exposiciones y congresos para inducir a las diferentes empresas y empresarios relacionados con el sector minero a participar en estas;

 

VII.              Diseñar esquemas de financiamiento, junto con organismos de la federación, para apoyar a los pequeños mineros del Estado de Sonora, que permitan reactivar regiones con potencial minero adecuado para la explotación menor, brindando asesoría y apoyo técnico a micro, pequeños y medianos mineros enfocándolos al establecimiento y organización de proyectos mineros; así como a programas de coinversión con inversionistas locales o extranjeros;

 

VIII.            Operar los programas de apoyo, que ofrecen asistencia técnica los dueños de pequeñas concesiones mineras, y programas de capacitación para brindar seguridad laboral en las unidades de producción;  proporcionar asesoría en materia minera y geológica, así como asesoría de factibilidad técnica y económica a los sectores público, social y privado, sobre todo en aquellos proyectos en que se involucre el ambiente geológico o los recursos mineros del Estado;

 

IX.                Promover y, en su caso, participar en la organización y celebración de ferias, exposiciones, congresos y muestras referentes a la minería, que se realicen en el Estado y el país, e inducir a las diversas empresas mineras a participar en ellos; motivando con ello la instalación en el estado de empresas mineras y proveedores de la industria minera.

 

X.                  Promover  que en la ejecución de trabajos de prospección, exploración, cuantificación de reservas de mineral y  en procesos metalúrgicos en el Estado se observen las normas y  lineamientos establecidos para la preservación y mejoramiento del medio ambiente, vinculando su participación con las autoridades federales y estatales competentes en la materia;

 

XI.                 Diseñar y desarrollar sistemas estadísticos de información básica, que permita evaluar el desarrollo de esta actividad y que sirvan de plataforma para la definición de tareas específicas en los renglones de interés, concretamente en el ramo minero;

 

XII.              Publicar y difundir el resultado de los estudios e investigaciones geológicas  y mineras realizadas por el Gobierno del Estado.

 

XIII.             Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones legales aplicables.