ARTÍCULO 7.- A la Subsecretaría de Desarrollo Económico, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
Titular: Lic. Leonardo Ciscomani Freaner
I. Promover, orientar y fomentar el desarrollo de una política estatal sobre productividad, apoyando las acciones, estudios y proyectos que tiendan a este objeto;
II. Analizar, evaluar y en su caso, formular propuestas sobre la determinación de zonas o regiones prioritarias para el desarrollo económico del estado y participar con las autoridades competentes, en el establecimiento o modificación de dichas zonas o regiones;
III. Proponer acuerdos de coordinación y convenios de concertación a celebrase con los sectores público, social y privado, federales, estatales, municipales, nacionales e internacionales en el área de su competencia y procurar su correcto desarrollo y seguimiento;
IV. Evaluar el impacto social y económico motivado por la actividad económica del estado, a fin de proponer políticas de fomento acordes a los requerimientos y demandas de la población estatal;
V. Promover, fomentar y gestionar, ante las instancias correspondientes, los apoyos que coadyuven al establecimiento de la inversión nacional extrajera que active la economía del Estado y favorezca las exportaciones;
VI. Elaborar una agenda proactiva de promoción respecto a los diversos programas de la Secretaría, así como coordinar su ejecución;
VII. Promover la adopción de programas de calidad basados en las Normas Oficiales Mexicanas o similares para fomentar la certificación y acreditación de las empresas en el Estado, con la finalidad de lograr el desarrollo de las empresas en los diferentes sectores económicos;
VIII. Fomentar una cultura emprendedora y generadora de nuevos negocios, brindando a los emprendedores apoyos integrales para su crecimiento.
IX. Promover el crecimiento sano y la integración del desarrollo económico con los diversos sectores económicos y sociales de la Entidad;
XII. Promover, fomentar y gestionar, ante las instancias correspondientes, la ejecución de proyectos de alta tecnología de las industrias establecidas o por establecerse en la entidad;
XIII. Desarrollar sistemas estadísticos de información básica relativa a las actividades tecnológicas;
XIV. Gestionar recursos para que las empresas sonorenses a través de los programas de capacitación y consultoría de la Secretaría, puedan acceder a los diferentes fondos o programas de apoyo;
XV. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones legales aplicables.