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  Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

 Titular: C. JESÚS ANTONIO SOTO VILLALOBOS

 

Artículo 6º BIS.- Al frente de la Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien siendo técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo, tendrá las siguientes atribuciones genéricas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con los lineamientos que fije el Titular de la Secretaría;

II.- Acordar con el Titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo, e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;

III.- Dictar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo y mejora regulatoria de las unidades adscritas a la Subsecretaría a su cargo;

IV.- Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración de los programas a cargo de la Secretaría;

V.- Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

VI.- Formular e integrar el anteproyecto del presupuesto de egresos por programas que corresponda a la Subsecretaría a su cargo, y verificar, una vez aprobado el mismo, su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

VII.- Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le sea solicitada, de conformidad con las políticas establecidas por el Titular de la Secretaría;

VIII.- Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Subsecretaría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto;

IX.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas, y por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que el propio Titular de la dependencia determine;

X.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellas que le sean señaladas por delegación o le correspondan por suplencia;  

XI.- Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretaría a su cargo, en función de los objetivos y prioridades definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;

XII.- Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para el buen funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

XIII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de su competencia;

XIV.- Cumplir con los procedimientos establecidos para la contratación y administración de los recursos humanos adscritos en el ámbito de su competencia;

XV.- Custodiar y garantizar el cuidado, conservación y buen uso de los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que le son encomendados;

XVI.- Elaborar el Programa Operativo Anual de acuerdo con las responsabilidades de su encargo y los lineamientos que al respecto emita el Titular de la Secretaría;

XVII.- Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas autorizados a las unidades administrativas que le estén adscritas;

XVIII.- Expedir, cuando proceda, copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como de los documentos originales que tenga ante su vista, previo cotejo de los mismos; y

XIX.- Las demás que le señale el Titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 6º Bis A.- La Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico, estará adscrita al Titular de la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar, implementar y administrar esquemas en materia de modernización administrativa que promuevan la mejora del desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, mediante el fortalecimiento de sus procesos de gestión interna en beneficio del ciudadano;

II.- Coordinar acciones con los demás ámbitos de Gobierno, para promover la modernización administrativa, en los términos de los acuerdos y convenios suscritos por el Ejecutivo del Estado;

III.- Coordinar el Sistema de Información de Acciones de Gobierno del Estado de Sonora, así como instrumentar los esquemas que sean necesarios para mantener actualizada la información generada;

IV.- Generar los lineamientos para la elaboración de reglamentos interiores, manuales de organización, manuales de procedimientos, manuales de servicios al público y demás instrumentos de apoyo para promover la modernización administrativa, y someterlos a la consideración del Secretario;

V.- Revisar y dictaminar sobre los proyectos de reglamentos interiores, manuales de organización, de procedimientos y de trámites y servicios al público, así como las modificaciones a los mismos, que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a efecto de verificar que cumplan con los lineamientos establecidos por esta Secretaría para su estructuración;

VI.- Desarrollar proyectos estratégicos orientados a mejorar la gestión pública con la colaboración de expertos e instituciones nacionales e internacionales, así como definir y difundir los criterios generales para la elaboración e implementación de dichos proyectos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VII.- Evaluar el desempeño de dependencias y entidades para generar información que permita proponer esquemas o acciones de mejora o, en su caso, acciones correctivas;

VIII.- Diseñar, difundir y dar seguimiento a esquemas de autoevaluación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

IX.- Impulsar y coordinar la mejora regulatoria relacionada con los trámites y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con el fin de incrementar la calidad de los mismos;

X.- Diseñar y difundir las herramientas que permitan mantener permanentemente actualizada la información referente a trámites y servicios y sobre los instrumentos de apoyo a la gestión pública estatal que se consideren pertinentes y la información pública gubernamental, así como mantener dicha información disponible;

XI.- Dirigir, controlar y supervisar las actividades de diseño, desarrollo, implementación y operación de la infraestructura tecnológica, tecnología de la información, análisis y rediseño de los procesos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XII.- Brindar soporte técnico a la infraestructura tecnológica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIII.- Brindar soporte y mantenimiento a los sistemas y herramientas desarrolladas por esta Subsecretaría a las unidades administrativas de la Secretaría;

XIV.- Expedir las normas, políticas y estándares de materia de equipamiento de bienes tecnológicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, basados en los lineamientos y normatividad de esta Subsecretaría, mediante la elaboración de dictámenes técnicos de tecnologías de la información y comunicación para su selección, adquisición, arrendamiento y contratación, según sea el caso;

XV.- Presidir y representar el Comité de Desarrollo Tecnológico de la Administración Pública Estatal, y vigilar, de conformidad con las normas aplicables, que dicho órgano cumpla con su función de dar a conocer las nuevas tendencias tecnológicas y los lineamientos tendientes a unificar esfuerzos en la labor informática con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XVI.- Diseñar la arquitectura de las aplicaciones informáticas y coordinar los esfuerzos tecnológicos en la estandarización de aplicaciones utilitarias;

XVII.- Analizar, determinar y desarrollar la sistematización de procesos, incluyendo los trámites y servicios al público de la gestión pública mediante la aplicación de tecnologías de la información y comunicación, así como otras herramientas de sistematización y mejora de procesos;

XVIII.- Efectuar revisiones a los sistemas de información utilizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIX.- Impulsar la implementación de Tecnologías de la Información y Comunicación para la modernización administrativa de la Administración Pública Estatal;

XX.- Definir los lineamientos, estándares y requerimientos tecnológicos, de sistemas de información y de medios electrónicos, y de proyectos tecnológicos aplicables que deberán adoptar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para su óptimo funcionamiento;

XXI.- Establecer los lineamientos, de conformidad con los principios dispuestos en la Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora, para el manejo de transacciones electrónicas de dependencias y entidades, entre si, de la Administración Pública Estatal y de igual manera, entre éstos y los particulares para brindar autenticidad en dichos procesos;

XXII.- Proponer al Titular de la Secretaría, para su expedición, los lineamientos y políticas para la evaluación de proveedores de tecnologías de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo y aplicación de dichas disposiciones;

XXIII.- Turnar a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial las denuncias y expedientes relativos a las evaluaciones, investigaciones o auditorías que se hubieren practicado, cuando de las mismas se detectaren hechos que puedan constituir presuntas responsabilidades de los servidores públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones aplicables, o bien, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, o puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido;

XXIV.- Coordinarse con los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo, a través de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia; y

XXV.- Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría

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