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 Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

Titular: LIC. FRANCISCO JAVIER ALDANA GARCÍA

         

Artículo 9°.- La Dirección General de Licitaciones y Contratos estará adscrita al titular de la Secretaría y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar que las convocatorias, bases, actos de apertura, la evaluación de propuestas, dictámenes, actos de fallo, contratos y demás actos en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, cumplan y se lleven a cabo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, tanto las que se ejecuten total o parcialmente con recursos económicos estatales o federales, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos, en los casos que el Ejecutivo del Estado celebre convenios y/o acuerdos con aquellos;

II. Asesorar y capacitar a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y a los Ayuntamientos que lo soliciten, así como a los proveedores y/o contratistas, sobre los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas; inconformidades, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), y el Sistema de Designación de Notarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Difundir a los organismos empresariales, instituciones educativas y ciudadanía en general, los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

IV. Representar a la Secretaría en los actos de licitación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, que se ejecuten total o parcialmente con recursos económicos estatales o federales, de conformidad con los convenios de coordinación establecidos, así como ejercer dicha representación ante los Comités de Adquisiciones, Servicios y Obras Públicas en las dependencias y entidades;

V. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y en su caso a los Ayuntamientos de acuerdo a los convenios y/o acuerdos establecidos con cargo a recursos estatales y federales tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con dichas materias;

VI. Realizar recomendaciones a los procesos de adjudicación directa que en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, así como los Ayuntamientos, conforme a los instrumentos de coordinación celebrados;

VII. Integrar, actualizar y difundir la relación de contratistas, proveedores y prestadores de servicios que hayan incumplido con sus obligaciones contractuales y con la normatividad aplicable a los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos, celebrados con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VIII. Solicitar para su verificación y análisis a las dependencias y entidades los Programa Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;

IX. Turnar a la unidad administrativa competente de esta Dependencia, la documentación en la que se adviertan posibles irregularidades con motivo de las revisiones practicadas a los procesos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, para que proceda conforme a las facultades que tiene atribuidas;

X. Recibir y tramitar las inconformidades que presenten los participantes en los procedimientos de licitación sujetos a la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, en contra de los actos realizados en cualquier etapa o fase de la licitación respectiva, incluyendo los actos posteriores al fallo a que se refiere el artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora, así como llevar a cabo toda clase de diligencias, requerimientos, citaciones y notificaciones a que haya lugar, para la tramitación de dichas inconformidades y resolver lo que corresponda, emitiendo las directrices necesarias para reponer actuaciones irregulares cuando así proceda;

XI. Recibir, tramitar y resolver los recursos que le corresponda conocer a la Secretaría, en los términos de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, así como emitir acuerdos de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias, requerimientos, citaciones y notificaciones, para la tramitación de tales recursos;

XII. Elaborar los informes previos y justificados que se soliciten al titular de la Secretaría, así como promover los recursos ordinarios y cualquier medio de impugnación que deba interponerse en los procedimientos administrativos y judiciales en los que la Secretaría fuere parte, en virtud de asuntos derivados de la aplicación de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;

XIII. Formular las denuncias que deba presentar el Secretario para demandar la nulidad de los actos derivados de los contratos que se realicen en contravención a la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

XIV. Denunciar ante la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial la probable responsabilidad de servidores públicos, cuando de los expedientes relativos a las revisiones, investigaciones o auditorías que se hubieren practicado, así como de las inconformidades tramitadas, se detecten hechos que puedan constituir presuntas responsabilidades de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones aplicables, o en caso de que puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido, presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico;

XV. Analizar las propuestas que formulen los titulares de las dependencias y representantes legales de las entidades, y en caso de ser procedente su petición, autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dicha persona forma parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

XVI. Administrar y operar en el Estado el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y a los Ayuntamientos que así lo soliciten, sobre el procedimiento de transmitir a dicho Sistema la información relativa a la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, así como verificar el contenido y veracidad de dicha información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Designar, conforme a las bases que emita el titular de la Secretaría, a los Notarios Públicos que deban intervenir en los actos jurídicos que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como emitir los acuerdos de liquidación para que se cubra por la autoridad correspondiente el pago de los servicios prestados por dichos fedatarios públicos, de conformidad con la normatividad o acuerdos vigentes;

XVIII. Tramitar y otorgar a proveedores y contratistas el certificado de firma electrónica en sustitución de la firma autógrafa, que les permita enviar sus propuestas dentro de las licitaciones públicas en la modalidad de participación electrónica, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula décima octava del Acuerdo de Coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción;

XIX. Certificar a dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los Ayuntamientos, conforme a los instrumentos de coordinación celebrados, para que lleven a cabo licitaciones con modalidad de participación electrónica;

XX. Supervisar la operación de la cuenta bancaria de tipo referenciada para el pago de las bases de licitación a través de una Institución financiera, e informar periódicamente a la Dirección General de Administración y Control Presupuestal de esta Secretaría, sobre el monto de los recursos que por este concepto se hayan recaudado de las dependencias y entidades, y a la Secretaría de Hacienda sobre el monto correspondiente a los Ayuntamientos de los municipios del Estado y a los organismos constitucionalmente autónomos; y

XXI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el titular de la Secretaría.

 

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