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Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General
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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA 

 

 

Titular: LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO

 

ARTICULO 26.- A la Secretaria de la Contraloría General le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

A. En materia de control y desarrollo administrativo:

I. Planear, organizar, coordinar, instrumentar, difundir y aplicar en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, un Sistema Integral de Control y Desarrollo Administrativo;

II. Establecer, integrar, normar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar los instrumentos y procedimientos de control en la Administración Pública Estatal;

III. Coordinarse con los órganos de control y desarrollo administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios del Estado, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

IV. Promover el fortalecimiento de los órganos de control y evaluación gubernamental de los municipios;

V. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas de carácter estatal y federal y fungir como instancia de apoyo de las dependencias, entidades y ayuntamientos, en lo relativo a las funciones de control relacionadas con los asuntos de su competencia;

VI. Coordinar programas de capacitación dirigidos a otros niveles de gobierno que desempeñen funciones relacionadas con la competencia de esta Secretaría; y

VII. Formular las políticas y estrategias para la implementación de la Agenda de Buen Gobierno en el ámbito del Poder Ejecutivo con base en los principios de ética, legalidad, honestidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y vocación de servicio, como rectores del desempeño en el servicio público.

B. En materia de desarrollo administrativo:

I.- Impulsar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública estatal a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y procesos de la misma sean aprovechados y aplicados en criterios de eficiencia, eficacia, efectividad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa;

II.- Diseñar e instrumentar la política y directrices para promover la innovación y calidad en la administración pública estatal;

III.- Promover y orientar el mejoramiento del desempeño de la administración pública estatal a través de esquemas de gestión de calidad que aseguren la estandarización, mejora continua de procesos, dirección de servicios, satisfacción ciudadana y de los usuarios internos, así como el autocontrol;

IV.- Instrumentar toda clase de acciones tendientes a incrementar la competitividad y mejoramiento del desempeño de los servidores públicos;

V.- Emitir y difundir la política en materia de uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones;

VI.- Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones e implementar las mejores prácticas de gobierno electrónico en la prestación de servicios al público y en los procesos internos de la administración pública estatal;

VII.- Intervenir y coordinarse con las dependencias y entidades en la mejora de sus procesos y sistemas de información, así como proporcionarles apoyo y soporte técnico necesario;

VIII.- Diseñar y coordinar la implementación de estrategias y el uso de recursos tecnológicos para la mejora de los procesos de prestación de servicios públicos y operación interna de la administración pública estatal;

IX.- Coordinar con las dependencias y entidades competentes, la ejecución de programas y acciones en materia de simplificación administrativa en todas las ramas de la administración pública estatal;  

X.- Participar en la conformación de los sistemas de medición y evaluación del desempeño de las dependencias y entidades, así como en establecer mecanismos que faciliten su autocontrol;

XI.- Definir y difundir las políticas y lineamientos para la elaboración de reglamentos interiores y manuales de organización, de procesos y de servicios al público de las dependencias y entidades y validar estos últimos instrumentos de apoyo administrativo;

XII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda; y XIII.- Normar, instrumentar y operar el Sistema para la entrega y recepción de la Administración Estatal, en la transición de una administración a otra, así como en los cambios de titulares de dependencias y unidades administrativas y de directores generales o equivalentes de entidades, dentro de una misma administración.

C. En materia de control gubernamental:

I. Examinar y verificar el ejercicio del gasto público estatal en el ámbito del Poder Ejecutivo, para comprobar que se efectúe de conformidad con las disposiciones aplicables, así como comprobar su congruencia con el presupuesto de egresos, y que se cumplan los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven del mismo;

II.- Realizar las funciones en materia de control de los recursos federales que se transfieren al Estado y a los municipios, en los términos que se convengan en los instrumentos de coordinación celebrados con la Federación y los municipios;

III. Evaluar el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de sus programas, acciones, objetivos y metas, a fin de mejorar su actuación en el cumplimiento de los mismos;

IV. Designar a los enlaces con las dependencias para el ejercicio permanente de las atribuciones de control a su cargo;

V. Designar mediante procedimientos simplificados de licitación o de manera directa, cuando se considere necesario, a los auditores externos de la cuenta pública estatal y de las entidades de la administración pública estatal y demás entes públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como controlar y evaluar sus actividades y el cumplimiento de los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de las propias entidades y entes; asimismo, emitir los lineamientos para la designación y contratación de consultores y casas certificadoras de calidad;

VI. Realizar, para el ejercicio de sus atribuciones, visitas, inspecciones, auditorías, revisiones, fiscalizaciones, verificaciones y demás actos sustantivos inherentes a su competencia, así como determinar las observaciones que se generen y promover en las dependencias y entidades la realización de acciones preventivas y correctivas que se requieran, y evaluar el cumplimiento de las medidas requeridas;

VII. Controlar, verificar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento normativo, en su caso, de las dependencias y entidades, en lo relativo a: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y bajo de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos de la Administración Pública Estatal; así como de las obligaciones derivadas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo;

VIII. Instrumentar y operar los sistemas para el seguimiento, registro, control y vigilancia de las operaciones que en las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, lleve a cabo la Administración Pública Estatal, así como tramitar y resolver las inconformidades que presenten las personas que hubiesen participado en los procedimientos de licitación y contratación de las mismas;

IX. Recibir para su registro, control y demás efectos legales las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Estado, así como verificar su veracidad y practicar las investigaciones que resulten necesarias, conforme a la normatividad aplicable; y

X. Conocer, investigar y, en su caso, sancionar los actos, omisiones o conductas imputables a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, que constituyan responsabilidades administrativas, en términos de la ley en la materia y, de ser necesario, formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público o ante las autoridades que se estimen competentes, prestándoles la colaboración que le fuere requerida.

D. En materia de participación social y vinculación:

I. Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar e incorporar a grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad en la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los instrumentos de coordinación que se celebren;

II. Instrumentar un esquema de contraloría social a través de la creación de comités que coadyuven como órganos de consulta en las atribuciones de esta Secretaría;

III. Operar un sistema de atención a quejas, denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se formulen por cualquier ciudadano en el desempeño o actuación de los servidores públicos, la prestación de servicios o el trámite de asuntos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y

 IV. Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección.

E. En materia de transparencia y combate a la corrupción:

I. Ejecutar estrategias y líneas de acción tendientes a promover el aprovechamiento, explotación y desarrollo de tecnologías y herramientas informáticas que permitan la difusión de la información pública gubernamental;

II. Formular, difundir e impulsar una cultura de transparencia, integridad y legalidad, mediante la vinculación y comunicación entre la ciudadanía y el Gobierno del Estado, que fortalezca los principios y valores fundamentales para formar servidores públicos y ciudadanos que respeten las leyes y rechacen actos de corrupción; y

III. Crear y mantener actualizado un registro de servidores públicos del Estado que hayan sido sancionados con motivo de algún acto u omisión que constituya responsabilidad administrativa, así como de personas que incumplan sus obligaciones derivadas de cualquier acto jurídico celebrado con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

 

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