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Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

Artículo 17.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad estará adscrita al Titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Titular: Lic. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ

 

              I.      Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Secretaría;

 

            II.      Representar legalmente al Secretario en los procedimientos judiciales y administrativos en los que tenga injerencia la Secretaría, formulando demandas, denuncias o querellas, y dando contestación y seguimiento a las demandas y reclamaciones en general que lleguen a formularse en su contra;

 

          III.      Formular, revisar y someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas sobre los asuntos que competan a la Secretaría;

 

          IV.      Compilar y promover la difusión de los ordenamientos que conforman el marco jurídico de actuación de la Secretaría, así como de aquellos que se relacionen con las funciones de la misma;

 

            V.      Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Dependencia que lo soliciten; actuar como órgano de consulta, y realizar los estudios y las investigaciones jurídicas necesarios para el debido desarrollo de las atribuciones de la Secretaría;

 

          VI.      Tramitar los recursos de revocación interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por el Secretario, así como tramitar y resolver los recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría;

 

        VII.      Revisar en el aspecto jurídico los convenios, contratos, acuerdos, circulares y demás instrumentos de coordinación con la Federación y los Municipios, en los que se consignen actos jurídicos que intervenga la Secretaría, así como las modificaciones, anulaciones o rescisiones de los mismos;

 

      VIII.      Formular los proyectos de informes previos y justificados a cargo del Secretario, así como los recursos que deban interponer en los juicios de amparo en los que el Titular de la Secretaría o las unidades administrativas fueren parte, e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;

 

          IX.      Compilar y difundir las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas de carácter Estatal y Federal y fungir como instancia de apoyo de las dependencias, entidades y ayuntamientos, en lo relativo a las funciones de control relacionadas con los asuntos de su competencia;

 

            X.      Otorgar capacitación sobre diversas normas jurídicas en materia de control a servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal;

 

          XI.      Opinar sobre la procedencia de las sanciones de carácter laboral que los responsables de las unidades administrativas de la Secretaría pretendan imponer al personal a su servicio, por incumplimiento o violación de las disposiciones jurídicas de la materia;

 

        XII.      Coordinarse con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias con que cuenta el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de asesorarlos jurídicamente, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran;

 

      XIII.      Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de denuncias que se deriven en el cumplimiento de sus atribuciones;

 

     XIV.      Fungir como Unidad de Enlace de la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; y

 

       XV.      Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

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