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Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Subsecretaría del Trabajo

Titular: Lic. Edmundo Antonio Campa Araiza

ATRIBUCIONES GENÉRICAS:

ARTÍCULO 6º.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quienes siendo responsables del funcionamiento de las unidades administrativas bajo su coordinación, se auxiliarán, según sea el caso, por el personal que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto, y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se les adscriban, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Secretaría;

II.- Establecer las acciones de coordinación entre sus respectivas Subsecretarías, cuando resulte necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de las actividades que sean competencia de la Secretaría;

III.-  Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas a sus cargos e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;

IV.- Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración de los programas a cargo de la Secretaría;

V.- Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

VI.- Formular e integrar el anteproyecto del presupuesto de egresos por programas que corresponda a la Subsecretaría a su cargo y verificar una vez aprobado el mismo, su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

VII.- Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean solicitados, de conformidad con las políticas establecidas por el titular de la Secretaría;

VIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de las unidades administrativas adscritas a sus respectivas Subsecretarías y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto; 

IX.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas, y representar a la Secretaría en los actos que el propio titular de la Secretaría determine;

X.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquéllas que les sean delegadas o les correspondan por suplencia;

XI.- Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretaría a su cargo, en función de los objetivos y prioridades definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;

XII.- Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para el buen funcionamiento de las unidades administrativas a sus respectivos cargos;

XIII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de sus competencias;

XIV.- Cumplir con los procedimientos establecidos para la contratación y administración de los recursos humanos de las unidades administrativas adscritas a sus respectivas Subsecretarías;

XV.- Custodiar y garantizar el cuidado, conservación y buen uso de los recursos materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que les son encomendados;

XVI.- Elaborar el programa operativo anual de sus correspondientes Subsecretarías, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el titular de la Secretaría;

XVII.- Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas a cargo de las unidades administrativas que les están adscritas;

XVIII.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de la Subsecretaría; y

XIX.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende el Secretario.

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS:

ARTÍCULO 7º.-  A la Subsecretaría del Trabajo, le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Procurar la conciliación de intereses entre trabajadores, sindicatos y asociaciones obrero-patronales del Estado, y en su caso, canalizarlos ante la autoridad laboral competente para la defensa de sus intereses;

II.- Intervenir, previa solicitud de los interesados, en los conflictos de trabajo de índole individual o colectivo, para coadyuvar en la conciliación de sus intereses; 

III.- Proponer al Secretario, la normatividad y lineamientos que sean necesarios para garantizar por parte de las empresas del ámbito de competencia de la Secretaría, el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo; 

IV.- Supervisar los actos que en el cumplimiento de sus funciones realizan la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado; 

V.- Coordinar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado, así como las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Permanentes de Conciliación, en la planeación y elaboración de la información estadística que se requiera; 

VI.- Proponer acciones que fomenten las relaciones con los sindicatos y asociaciones patronales del Estado, buscando el equilibrio entre los factores de la producción; 

VII.- Proponer al Secretario la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes, para el establecimiento y la promoción de programas o ejecución de acciones que impulsen y apoyen el desarrollo social, cultural, deportivo y recreativo de los trabajadores y sus familias; 

VIII.- Proponer al Secretario, políticas públicas que fomenten acciones en el Estado, para lograr condiciones de equidad de género en el ámbito laboral; 

IX.- Velar por la protección y vigilancia de las condiciones laborales de los menores de edad, de los grupos vulnerables y de los trabajadores agrícolas, promoviendo la intervención de los sectores productivos; 

X.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben la discriminación laboral; 

XI.- Supervisar la determinación de las sanciones que correspondan a los centros de trabajo que, previo el procedimiento administrativo sancionador, no acreditaron el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; 

XII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, registro de asociaciones, sindicatos y toma de nota de las directivas de los sindicatos, en el ámbito de competencia estatal; y 

XIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende el Secretario.

 

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