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Secretaría del Trabajo

Atribuciones del Titular de la Oficina de la Secretaría

Titular: Lic. Horacio Valenzuela Ibarra

ARTÍCULO 4°.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría,  así como la representación de la misma, corresponden originalmente al Secretario. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el propio Secretario, sin perjuicio de que él mismo pueda asumir el ejercicio directo de tales facultades, cuando lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO 5º.- Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones: 

I.- Formular, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades  que determine el Gobernador del Estado, la política de la Secretaría;

II.- Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la Secretaría;

III.- Participar en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando corresponda al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de ésta;

IV.- Someter a la aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda, el programa sectorial de la Secretaría, y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

V.- Aprobar los anteproyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de egresos de la dependencia  y someterlos a la consideración de la Secretaría de Hacienda, para su trámite posterior;

VI.- Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables en la Secretaría;

VII.- Autorizar específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, el ejercicio del presupuesto de egresos de la misma, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda;

VIII.- Dirigir las actividades tendientes a establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría; 

IX.- Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas;   

X.- Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector, y  promover la generación de fondos propios de éstas;            

XI.- Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar;

XII.- Proponer al titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y circulares sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

XIII.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

XIV.- Definir, en el marco de las acciones de desarrollo administrativo y mejora regulatoria, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;

XV.- Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría que deban reflejarse en el Reglamento Interior, para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

XVI.- Expedir, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de la Contraloría General, el Manual de Organización, y los manuales de Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, así como sus modificaciones;

XVII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

XVIII.- Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría;

XIX.- Proponer al Gobernador del Estado la creación o supresión de plazas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia;

XX.- Dictar acuerdos de delegación de facultades, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

XXI.- Promover la integración y el desarrollo de programas de difusión y de comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del sector y el avance de los proyectos que en el ámbito de sus atribuciones ejecuta la Secretaría;

XXII.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Secretaría proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de las administraciones públicas federal, estatal y municipales;

XXIII.- Proporcionar a la Secretaría de Hacienda los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y las entidades agrupadas a su sector, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sonora;

XXIV.- Determinar de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información sectorial;

XXV.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución  que en materia de su competencia celebre el Gobernador del Estado;

XXVI.- Autorizar con su firma los convenios que celebre la Secretaría con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

XXVII.- Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos, de acuerdo con la normatividad vigente;

XXVIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Secretaría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto; y

XXIX.- Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran expresamente, así como aquéllas que le encomiende el Gobernador del Estado.

Comonfort 59 E esquina Irineo Michel, Col. Centenario, C.P. 83260 Tel. (662) 2121777 y (662) 2122193, Hermosillo, Sonora, México.