Secretaría del Trabajo
Atribuciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
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Titular: Lic. Jorge Emilio Clausen Marin
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 19.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de la Secretaría, ésta contará con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado, como órganos desconcentrados, que dependerán administrativamente de la misma y gozarán de autonomía técnica.
ARTICULO 20.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado ejercerán las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de éstas, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
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Comonfort y Paseo del Rio, Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Planta Baja, Ala Norte, Telf. (662) 2126337, 2134170, 2134644, Hermosillo, Sonora, México.
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