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Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Dirección General Operativa del Servicio Estatal del Empleo

Titular: Lic. Roman Alberto Holguin Villegas

 

ATRIBUCIONES GENÉRICAS:

 

ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a sus cargos, y se auxiliarán, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;

 

II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

 

III.- Proponer a su superior jerárquico la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integren la misma;

 

IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Secretario;

 

V.- Participar conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, en la elaboración y actualización de los manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la unidad administrativa a su cargo;

 

VI.- Prestar el apoyo técnico para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven, así como del programa operativo anual;

 

VII.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas de la unidad administrativa a su cargo, y ejercer el presupuesto que le corresponda conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo con el calendario autorizado; asimismo, solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;

 

VIII.- Determinar conforme a sus necesidades los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos a su superior jerárquico para su autorización;

 

IX.- Sujetar la programación, seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;

 

X.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de bases de cooperación técnica con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipales;

 

XI.- Proponer a su superior jerárquico las bases de coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, dentro del marco de los convenios de desarrollo social relativos al área de su competencia;

 

XII.- Formular y proponer a su superior jerárquico las bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a su cargo;


XIII.- Evaluar sistemática y periódicamente la relación que guarden los programas de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría, proponiendo las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;

 

XIV.- Participar, en el ámbito de sus competencias, en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, metas y administración de los recursos asignados a la Secretaría;

 

XV.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; asimismo, participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación del informe de trabajo que deberá rendir anualmente el Gobernador del Estado;

 

XVI.- Vigilar la aplicación de las políticas, disposiciones y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

 

XVII.- Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;

 

XVIII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la Secretaría, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que éstas u otras instancias requieran, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

 

XIX.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

 

XX.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar al superior jerárquico de sus resultados;

 

XXI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

 

XXII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquéllas que le sean delegadas;

 

XXIII.- Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivos;

 

XXIV.- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto, así como el buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa;


XXV.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa; y

 

XXVI.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende su superior jerárquico.

 

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 14.- La Dirección General Operativa del Servicio Estatal del Empleo está adscrita a la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad, y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Atender las necesidades de mano de obra que genera el aparato productivo del Estado, así como orientar a los demandantes de trabajo, con base en los estudios del mercado laboral que realice la unidad administrativa competente de la Secretaría, hacia los empleos que de acuerdo con sus conocimientos y habilidades les resulten más idóneos;

 

II.- Autorizar y registrar a las agencias de colocación, y vigilar que las mismas cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar el registro de los solicitantes de empleo, en el que se anotará la evolución de las solicitudes presentadas;

 

III.- Revisar los convenios de coordinación y concertación de acciones en materia de colocación de solicitantes de trabajo, en los que deba intervenir el Secretario;

 

IV.- Organizar y dirigir la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo, así como de las Unidades Regionales, en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba en esta materia el titular del Poder Ejecutivo con las autoridades competentes del gobierno federal;

 

V.- Promover y asegurar la adecuada y oportuna vinculación de la población objetivo del Servicio Nacional de Empleo con los requerimientos de mano de obra del aparato productivo en el Estado, a través de la aplicación de políticas, planes y programas, con especial atención a la población con mayores dificultades para incorporarse en un empleo productivo;

 

VI.- Vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos y lineamientos que norman la operación de Servicio Nacional de Empleo en el Estado;

 

VII.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en los programas y proyectos que desarrollan el Servicio Estatal del Empleo y el Servicio Nacional de Empleo en el Estado;

 

VIII.- Participar, cuando así se lo solicite el superior jerárquico, en los foros y eventos institucionales que se relacionen con las actividades que competen a sus atribuciones;

 

IX.- Planear, coordinar y vigilar las campañas de difusión y promoción acerca de las acciones del Servicio Estatal del Empleo y del Servicio Nacional de Empleo en el Estado, através de los diferentes medios de comunicación social, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables y demás lineamientos que establezca la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno del Estado;

 

X.- Desarrollar acciones que permitan apoyar el establecimiento y operación de Unidades Regionales del Servicio Nacional de Empleo en el Estado;

 

XI.- Proporcionar a las autoridades estatales y federales competentes, la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo de Ejecución del Convenio de Desarrollo Social para la Operación de los Programas y Acciones del Servicio Nacional del Empleo en el Estado;


XII.- Mantener informados a su superior jerárquico y a las autoridades federales e instancias que se determinen en los convenios de coordinación respectivos, del avance y puntos críticos de los programas y proyectos del Servicio Nacional de Empleo en el Estado;

 

XIII.- Determinar y programar los requerimientos de asistencia técnica y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Empleo en el Estado;

 

XIV.- Promover y dirigir reuniones de evaluación entre los responsables de las Unidades Regionales y su personal, a efecto de proporcionar la orientación necesaria en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos del Servicio Nacional de Empleo en el Estado;

 

XV.- Realizar estudios e investigaciones en materia de flujos migratorios laborales, proporcionando a su superior jerárquico la información disponible en materia laboral relativa a las estrategias para la concertación y conducción de la política de atención a migrantes; y

 

XVI. - Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende su superior jerárquico.

 

 

 

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