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Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad

Titular: Lic. Alejandro Elizalde Lizarraga

 

ATRIBUCIONES GENÉRICAS:

 

ARTÍCULO 6º.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quienes siendo responsables del funcionamiento de las unidades administrativas bajo su coordinación, se auxiliarán, según sea el caso, por el personal que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto, y tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se les adscriban, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Secretaría;

 

II.- Establecer las acciones de coordinación entre sus respectivas Subsecretarías, cuando resulte necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de las actividades que sean competencia de la Secretaría;

 

III.- Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas a sus cargos e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;

 

IV.- Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración de los programas a cargo de la Secretaría;

 

V.- Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

 

VI.- Formular e integrar el anteproyecto del presupuesto de egresos por programas que corresponda a la Subsecretaría a su cargo y verificar una vez aprobado el mismo, su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

 

VII.- Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean solicitados, de conformidad con las políticas establecidas por el titular de la Secretaría;


VIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de las unidades administrativas adscritas a sus respectivas Subsecretarías y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto;

 

IX.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas, y representar a la Secretaría en los actos que el propio titular de la Secretaría determine;

 

X.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquéllas que les sean delegadas o les correspondan por suplencia;

 

XI.- Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretaría a su cargo, en función de los objetivos y prioridades definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;

 

XII.- Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para el buen funcionamiento de las unidades administrativas a sus respectivos cargos;

 

XIII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de sus competencias;

 

XIV.- Cumplir con los procedimientos establecidos para la contratación y administración de los recursos humanos de las unidades administrativas adscritas a sus respectivas Subsecretarías;

 

XV.- Custodiar y garantizar el cuidado, conservación y buen uso de los recursos materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que les son encomendados;

 

XVI.- Elaborar el programa operativo anual de sus correspondientes Subsecretarías, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el titular de la Secretaría;

 

XVII.- Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas a cargo de las unidades administrativas que les están adscritas;

 

XVIII.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de la Subsecretaría; y

 

XIX.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende el Secretario.

 

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS:

 

ARTÍCULO 8º.- A la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I.- Coordinar y vigilar el funcionamiento del Servicio Estatal del Empleo, así como la debida ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional del Empleo derivados de los convenios y acuerdos de coordinación que celebre el titular del Ejecutivo del Estado con las autoridades competentes del Gobierno Federal;

 

II.- Proponer al Secretario la celebración de convenios de coordinación con las dependencias y entidades competentes de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, así como la celebración de convenios de concertación con el sector privado, para impulsar la participación y complementariedad de los actores que intervienen en el mercado de trabajo, con el fin de fomentar el empleo y la productividad;

 

III.- Promover la celebración de convenios con los Ayuntamientos de los municipios del Estado, para la creación de fuentes de trabajo en beneficio de los grupos que requieren atención especial;

 

IV.- Dar seguimiento a los convenios de coordinación y concertación que celebre el Ejecutivo del Estado en las materias competencia de la Subsecretaría;

 

V.- Proponer al Secretario los programas y proyectos que impulsen la generación de empleo y la productividad en el Estado, y vigilar la correcta ejecución de los mismos;

 

VI.- Llevar un registro de las agencias de colocación en el Estado, verificando que cumplan con las disposiciones legales en la materia;

 

VII.- Intervenir, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos de los convenios celebrados entre el Estado y la Federación, en la contratación de los sonorenses que acudan a prestar sus servicios en el extranjero;

 

VIII.- Promover y proponer al Secretario programas que incentiven el autoempleo y mantener empleos mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, para la consolidación de proyectos productivos rentables;

 

IX.- Promover e implementar la aplicación de nuevas tecnologías en materia laboral, para mejorar la productividad aprovechando el desarrollo tecnológico disponible, asesorando a las empresas en la aplicación de modelos de calidad para aumentar la competitividad, la productividad y el empleo;

 

X.- Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan una vinculación directa entre oferentes y demandantes de mano de obra, promoviendo el desarrollo de las habilidades laborales y el nivel de vida; y

 

XI.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende el Secretario.

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