Transparencia>Poder Ejecutivo>Secretarías>Secretaría del Trabajo>Histórico>Atribuciones e Indicadores de Gestión>Atribuciones de la Dirección General Administrativa

Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Dirección General Administrativa

Titular: Lic. Jesús Ramiro Noriega Villaescusa

 

ATRIBUCIONES GENÉRICAS:

ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a sus cargos, y se auxiliarán, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto.

ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;

II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

III.- Proponer a su superior jerárquico la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integren la misma;

IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Secretario;

V.- Participar conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, en la elaboración y actualización de los manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la unidad administrativa a su cargo;

VI.- Prestar el apoyo técnico para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven, así como del programa operativo anual;

VII.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas de la unidad administrativa a su cargo, y ejercer el presupuesto que le corresponda conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo con el calendario autorizado; asimismo, solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;

VIII.- Determinar conforme a sus necesidades los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos a su superior jerárquico para su autorización;

IX.- Sujetar la programación, seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;


X.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de bases de cooperación técnica con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipales;

XI.- Proponer a su superior jerárquico las bases de coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, dentro del marco de los convenios de desarrollo social relativos al área de su competencia;

XII.- Formular y proponer a su superior jerárquico las bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a su cargo;


XIII.- Evaluar sistemática y periódicamente la relación que guarden los programas de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría, proponiendo las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;

XIV.- Participar, en el ámbito de sus competencias, en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, metas y administración de los recursos asignados a la Secretaría;

XV.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; asimismo, participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación del informe de trabajo que deberá rendir anualmente el Gobernador del Estado;

XVI.- Vigilar la aplicación de las políticas, disposiciones y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

XVII.- Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;

XVIII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la Secretaría, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que éstas u otras instancias requieran, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

XIX.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

XX.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar al superior jerárquico de sus resultados;

XXI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

XXII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquéllas que le sean delegadas;

XXIII.- Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivos;

XXIV.- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto, así como el buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa;


XXV.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa; y

XXVI.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende su superior jerárquico.

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS:

ARTÍCULO 18.- La Dirección General Administrativa estará adscrita directamente al Secretario, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar la elaboración del presupuesto anual de egresos de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda, y someterlo a la consideración del Secretario;

II.- Administrar los recursos financieros de la Secretaría, así como los recursos que otorga la Federación para la ejecución de programas y acciones derivados de los convenios y acuerdos de coordinación que celebre el titular del Ejecutivo Estatal con el gobierno federal en las materias competencia de la Secretaría;

III.- Supervisar que el presupuesto de egresos autorizado a la Secretaría se ejerza con apego a la normatividad, políticas y lineamientos establecidos, así como controlar los avances del gasto corriente e informar lo conducente al Secretario;

IV.- Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto aprobado para las unidades administrativas de la Secretaría, e informar periódicamente al Secretario;

V.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Secretaría, así como supervisar, vigilar y controlar el adecuado empleo y uso de los mismos;

VI.- Realizar los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con estricto apego a las mismas, para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles, así como para la contratación de obras públicas, y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos;

VII.- Tramitar las solicitudes y contratos que se celebren en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con las normas legales y administrativas aplicables;

VIII.- Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios que las mismas requieran para su funcionamiento, así como el mantenimiento de equipos y de los bienes muebles e inmuebles que utilice la Secretaría;

IX.- Controlar los pedidos de materiales y suministros, los pagos por servicios generales y por los equipos que adquiera la Secretaría, con base en la disposición presupuestal y con estricto apego a las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal y demás normatividad vigente en la materia;

X.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados los inventarios y resguardos correspondientes del mobiliario, equipo y vehículos asignados a las unidades administrativas de la Secretaría;

XI.- Administrar y llevar el control del personal adscrito a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes y los lineamientos que establezca el Secretario; conducir las relaciones con la representación sindical observando las disposiciones aplicables, y difundir y supervisar el cumplimiento de la normatividad de la materia;

XII.- Establecer coordinación con las áreas competentes de las secretarías de Hacienda y de la Contraloría General, para la realización de cursos de capacitación y formación de personal que propicien el desarrollo integral de los servidores públicos de la Secretaría;


XIII.- Desarrollar los criterios para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de la Secretaría, de acuerdo con las normas administrativas y disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.- Establecer coordinación con la Secretaría de Hacienda para definir las estrategias de seguimiento, evaluación e información al interior de la Secretaría, en el marco del Sistema Estatal de Evaluación;

XV.- Elaborar e integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, los manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la misma, de conformidad con las políticas y los lineamientos que expida la Secretaría de la Contraloría General;

XVI.- Proporcionar a la instancia competente la información de la Secretaría para la integración del Directorio de la Administración Pública Estatal;

XVII.- Integrar, con el apoyo de la Dirección General Jurídica, los expedientes relativos a las presuntas irregularidades cometidas por los servidores públicos de la Secretaría, y dar seguimiento a la aplicación de las sanciones administrativas que se les impongan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, así como a las sanciones que se impongan por incumplimiento de las disposiciones legales de carácter laboral, dando aviso a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y a las demás autoridades que deban conocer de estos hechos;

XVIII.- Representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, vigilando el cumplimiento de su reglamento, así como participar en las demás comisiones que en la materia de su competencia dispongan las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Secretario;

XIX.- Coordinar las acciones para dar cumplimiento al Sistema Integral de Archivos de las unidades administrativas de la Secretaría; y

XX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende el Secretario.

Dr. Paliza No.38, esquina Galeana, Col. Centenario, C.P. 83260 Tel. (662) 2137358 y (662) 2134170, Hermosillo, Sonora, México.