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Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Secretaría del Trabajo

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO 33.- A la Secretaría del Trabajo le corresponde las facultades y obligaciones siguientes:

Titular: Lic. Horacio Valenzuela Ibarra

A. En materia de trabajo y previsión social:

I. Ejercer las funciones que el Ejecutivo del Estado le corresponden en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar e implementar políticas, programas y acciones que permitan el desarrollo de una cultura laboral que impulse la productividad y la competitividad para el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, así como propiciar las medias de prevención de conflictos laborales, fomentando la armonía laboral y respeto entre los factores de la producción;

III. Vigilar en el ámbito de su competencia que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones que les impone la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, aplicando las sanciones que en su caso correspondan en términos de normatividad aplicable;

IV. Diseñar, promover e implementar, por si misma o en coordinación con las autoridades federales competentes y, en su caso, con los sectores productivos correspondientes, programas de capacitación, calidad, seguridad e higiene y desarrollo sindical, a través de diplomados, cursos, seminarios y eventos en general que contribuyan al desarrollo de los trabajadores y de las empresas y que propicien la generación de empleos;

V. Conducir y coordinar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a través de ésta, representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la

aplicación de las normas de trabajo, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y la demás normatividad aplicable en la materia;

VI. Promover e impulsar relaciones en materia de política laboral con la Federación, Estados, Municipios e Instituciones públicas y privadas;

VII. Impulsar, respaldar y promover la figura de la conciliación que permita resolver por la vía del acuerdo los conflictos que se presenten entre empresa y trabajadores; coordinar la integración y establecimiento de las Junta Locales de Conciliación y Arbitraje, así como vigilar su funcionamiento; y

VIII. Proponer a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, estrategias para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral.

B. En materia de desarrollo económico-laboral:

I. Promover, diseñar establecer e implementar esquemas de trabajo para la creación de unidades productivas en mercados laborales suburbanos y rurales, así como aquellos programas que atiendan la problemática del empleo e incentiven el autoempleo en los sectores marginados de la sociedad;

II. Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación en sus diferentes modalidades para desempleados a fin de integrarlos a la planta productiva, en coordinación con las autoridades federales competentes:

III, Establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo y vigilar su funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Impulsar la aplicación de modelos de calidad y asesorar a las empresas para aumentar la competitividad, la productividad y los empleos;

V. Promover y llevar a cabo la certificación de competencias laborales, sin perjuicio de las atribuciones que en dicha materia corresponden a la Secretaría de Educación y Cultura;

VI. Incentivar a las autoridades educativas para que sus programas o productos educativos obedezcan a las necesidades de servicios profesionales que demande el mercado de trabajo;

VII. Promover la creación de fuentes de empleo mediante el fomento del desarrollo de la industria y del comercio;

VIII. Elaborar estudios sobre el mercado de trabajo, proporcionar los servicios de información relacionado con el mismo, desarrollar programas y proyectos orientados a generar fuentes de empleo y promover la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo a los requerimientos de calidad y servicio de los sectores industrial, comercial, de servicios, minero y turístico de la Entidad; y

IX. Promover jornadas de orientación laboral.

 

 

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