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Secretaría del Trabajo

Atribuciones por unidad administrativa

ARTÍCULO 1°.- La Secretaría del Trabajo es una dependencia e del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo la conducción de la politica laboral del Estado, así como el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Politica del Estado de Sonora, la Ley Federal del Trabajo, los instumentos internacionales en materia laboral, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, este Reglamento y demas disposiciones aplicables dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- Al frente de la Secretaría del Trabajo, en lo subsecuente la "Secretaría", está el Secretario, quien para la atención, estudio, planeación, despacho y resolución de los asuntos competencia de la misma se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y órganos desconcentrados :

I.- Unidades Administrativas:

a) Oficina del Titular de la Secretaría.

b) Subsecretaría del Trabajo.

c) Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad

d) Subsecretaría de Capacitación para la Formación Laboral.

e) Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

f)  Dirección General de Seguridad e Higiene.

g) Dirección General Operativa del Servicio Estatal del Empleo.

h) Dirección General de Productividad Laboral.

i)  Dirección General para la Oferta Educativa.

j)  Dirección General de Vinculación y Fomento a la Industria Maquiladora.

k) Dirección General de Jurídica.

l)  Dirección General Administrativa.

II.- Órganos Desconcentrados.

a) Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

b) Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado.

c) Coordinación Regional Noreste del Trabajo, Empleo y Capacitación

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo establezcan el Gobernador del Estado y el Secretario.