Transparencia>Poder Ejecutivo>Secretarías>Secretaría del Trabajo>Histórico>Atribuciones e Indicadores de Gestión>Atribuciones de la Dirección General de Seguridad e Higiene

Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Dirección General de Seguridad e Higiene

Titular: C.P. Sergio Cuellar Yescas

 

ATRIBUCIONES GENÉRICAS:

 

ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a sus cargos, y se auxiliarán, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;

 

II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

 

III.- Proponer a su superior jerárquico la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integren la misma;

 

IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Secretario;

 

V.- Participar conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, en la elaboración y actualización de los manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la unidad administrativa a su cargo;

 

VI.- Prestar el apoyo técnico para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven, así como del programa operativo anual;

 

VII.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas de la unidad administrativa a su cargo, y ejercer el presupuesto que le corresponda conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo con el calendario autorizado; asimismo, solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;

 

VIII.- Determinar conforme a sus necesidades los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos a su superior jerárquico para su autorización;

 

IX.- Sujetar la programación, seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;


X.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de bases de cooperación técnica con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipales;

 

XI.- Proponer a su superior jerárquico las bases de coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, dentro del marco de los convenios de desarrollo social relativos al área de su competencia;

 

XII.- Formular y proponer a su superior jerárquico las bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a su cargo;


XIII.- Evaluar sistemática y periódicamente la relación que guarden los programas de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría, proponiendo las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;

 

XIV.- Participar, en el ámbito de sus competencias, en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, metas y administración de los recursos asignados a la Secretaría;

 

XV.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; asimismo, participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación del informe de trabajo que deberá rendir anualmente el Gobernador del Estado;

 

XVI.- Vigilar la aplicación de las políticas, disposiciones y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

 

XVII.- Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;

 

XVIII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la Secretaría, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que éstas u otras instancias requieran, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

 

XIX.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

 

XX.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar al superior jerárquico de sus resultados;

 

XXI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

 

XXII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquéllas que le sean delegadas;

 

XXIII.- Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivos;

 

XXIV.- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto, así como el buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa;


XXV.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa; y

 

XXVI.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende su superior jerárquico.

 

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS:

 

ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Seguridad e Higiene, estará adscrita a la Subsecretaría del Trabajo y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, tratándose de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

 

II.- Programar, ordenar y practicar inspecciones en los establecimientos y centros de trabajo de patrones sujetos a la competencia de las autoridades estatales del trabajo, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo;

 

III.- Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría, para practicar las inspecciones que se requieran en el desempeño de sus funciones;

 

IV.- Proponer al Secretario, las medidas preventivas que se estimen convenientes, para abatir riesgos de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

 

V.- Promover la difusión de medidas y lineamientos sobre seguridad e higiene en los centro de trabajo;

 

VI.- Promover la protección y vigilancia de las condiciones laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de los menores de edad, de los grupos vulnerables y de los trabajadores agrícolas;

 

VII.- Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de las mujeres, especialmente las relativas al estado de gestación y período de lactancia;

 

VIII.- Informar al Subsecretario del Trabajo, respecto a los resultados de las inspecciones, proponiéndole las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de trabajadores y patrones;


IX.- Promover la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, para la ejecución y evaluación de los programas de trabajo derivados del Plan Estatal de Desarrollo en materia de seguridad e higiene en el trabajo;

 

X.- Desarrollar los sistemas informáticos que generen los indicadores y estadísticas del ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo, para la toma de decisiones;

 

XI.- Diagnosticar las condiciones de seguridad e higiene de los centros de trabajo para asegurar la integridad física del trabajador, para mantener y mejorar su salud, incrementando la productividad; y

 

XII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende su superior jerárquico.

Comonfort y Paseo del Rio, Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Planta baja, Ala Norte, Telf. (662) 2126337, 2134170, Hermosillo, Sonora, México.