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Secretaría del Trabajo

Atribuciones de la Subsecretaría de Capacitación para la Formación Laboral

Titular: Vacante

 

 

ATRIBUCIONES GENÉRICAS:

ARTÍCULO 6º.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quienes siendo responsables del funcionamiento de las unidades administrativas bajo su coordinación, se auxiliarán, según sea el caso, por el personal que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto, y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se les adscriban, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Secretaría;

II.- Establecer las acciones de coordinación entre sus respectivas Subsecretarías, cuando resulte necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de las actividades que sean competencia de la Secretaría;

III.- Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas a sus cargos e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;

IV.- Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración de los programas a cargo de la Secretaría;

V.- Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

VI.- Formular e integrar el anteproyecto del presupuesto de egresos por programas que corresponda a la Subsecretaría a su cargo y verificar una vez aprobado el mismo, su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

VII.- Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean solicitados, de conformidad con las políticas establecidas por el titular de la Secretaría;


VIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de las unidades administrativas adscritas a sus respectivas Subsecretarías y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto;

IX.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas, y representar a la Secretaría en los actos que el propio titular de la Secretaría determine;

X.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquéllas que les sean delegadas o les correspondan por suplencia;

XI.- Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretaría a su cargo, en función de los objetivos y prioridades definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;

XII.- Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para el buen funcionamiento de las unidades administrativas a sus respectivos cargos;

XIII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de sus competencias;

XIV.- Cumplir con los procedimientos establecidos para la contratación y administración de los recursos humanos de las unidades administrativas adscritas a sus respectivas Subsecretarías;

XV.- Custodiar y garantizar el cuidado, conservación y buen uso de los recursos materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que les son encomendados;

XVI.- Elaborar el programa operativo anual de sus correspondientes Subsecretarías, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el titular de la Secretaría;

XVII.- Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas a cargo de las unidades administrativas que les están adscritas;

XVIII.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de la Subsecretaría; y

XIX.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende el Secretario.

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS:

ARTÍCULO 9º.- A la Subsecretaría de Capacitación para la Formación Laboral, le corresponden las siguientes atribuciones:


I.- Coordinarse con las autoridades y organismos competentes para la promoción y la certificación de las competencias laborales, sin perjuicio de las atribuciones que en dicha materia corresponden a la Secretaría de Educación y Cultura;

II.- Procurar una estrecha relación con el sector productivo y social a fin de obtener un diagnóstico de las necesidades de capacitación, productividad e innovación laboral;

III.- Promover programas de formación y entrenamiento laboral, con base en las demandas del mercado de trabajo, procurando la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo, a fin de favorecer la incorporación al trabajo, la movilidad y productividad laboral;

IV.- Promover la celebración de convenios en materia de empleo y productividad, entre el Gobierno del Estado, municipios, sector empresarial, instituciones de educación media y superior, instituciones de capacitación técnica y otras instituciones educativas, con el objeto de promover la capacitación de trabajadores ya empleados y de personas en busca de empleo, así como su colocación;

V.- Analizar la oferta educativa que existe en el Estado, así como las necesidades de mano de obra presente y futura de los sectores productivos, con el fin de promover en las instituciones educativas que sus programas o productos educativos obedezcan a las necesidades de servicios profesionales que demande el mercado de trabajo;

VI.- Proponer al Secretario, los convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos municipales y demás entidades de orden público, sectores social y privado, que se pretendan suscribir en las materias de competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

VII.- Promover e implementar políticas, programas y acciones, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal que permitan la integración de personas en estado de vulnerabilidad al mercado laboral, así como fiscalizar su cumplimiento, con el fin de evitar la discriminación;

VIII.- Proponer al Secretario, políticas, programas y acciones que permitan el autoempleo de las personas en busca de empleo, a través de su capacitación en materia del manejo de un negocio y cómo gestionar recursos para concretarlo;

IX.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso del Secretario, se le comisionen e informar los resultados de las mismas; y


X.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende el Secretario.

 

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