ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a sus cargos, y se auxiliarán, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto.
ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer a su superior jerárquico la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integren la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Secretario;
V.- Participar conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, en la elaboración y actualización de los manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la unidad administrativa a su cargo;
VI.- Prestar el apoyo técnico para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven, así como del programa operativo anual;
VII.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas de la unidad administrativa a su cargo, y ejercer el presupuesto que le corresponda conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo con el calendario autorizado; asimismo, solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VIII.- Determinar conforme a sus necesidades los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos a su superior jerárquico para su autorización;
IX.- Sujetar la programación, seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
X.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de bases de cooperación técnica con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipales;
XI.- Proponer a su superior jerárquico las bases de coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, dentro del marco de los convenios de desarrollo social relativos al área de su competencia;
XII.- Formular y proponer a su superior jerárquico las bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a su cargo;
XIII.- Evaluar sistemática y periódicamente la relación que guarden los programas de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría, proponiendo las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XIV.- Participar, en el ámbito de sus competencias, en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, metas y administración de los recursos asignados a la Secretaría;
XV.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; asimismo, participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación del informe de trabajo que deberá rendir anualmente el Gobernador del Estado;
XVI.- Vigilar la aplicación de las políticas, disposiciones y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XVII.- Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;
XVIII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la Secretaría, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que éstas u otras instancias requieran, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XIX.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XX.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar al superior jerárquico de sus resultados;
XXI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XXII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquéllas que le sean delegadas;
XXIII.- Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivos;
XXIV.- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto, así como el buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa;
XXV.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa; y
XXVI.- Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que les encomiende su superior jerárquico.
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS:
ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Productividad Laboral, estará adscrita a la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar estudios de prospectiva laboral para diseñar estrategias que apoyen y fomenten la productividad laboral en el Estado;
II.- Elaborar y proponer a su superior jerárquico los programas y políticas públicas que eleven la productividad de los sectores laborales del Estado, y promover su ejecución en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal;
III.- Promover el mejoramiento de los procesos de trabajo en las empresas para elevar los niveles de productividad laboral en el Estado;
IV.- Realizar y actualizar anualmente el diagnóstico ocupacional en el Estado, en coordinación con las dependencias federales y estatales competentes, y elaborar el Catálogo Estatal de Ocupaciones que permita definir los requerimientos de empleo en la Entidad;
V.- Promover el desarrollo de competencias laborales, enfocadas a satisfacer las necesidades de mano de obra requeridas por las diferentes actividades productivas del Estado;
VI.- Promover la difusión de las mejores prácticas internacionales en materia de productividad en los diversos sectores productivos del Estado;
VII.- Fomentar entre los trabajadores y las empresas la cultura de planeación del mantenimiento técnico e industrial;
VIII.- Coordinarse con la Secretaría de Educación y Cultura para el establecimiento de programas de fomento a la productividad;
IX.- Promover la generación de nuevas competencias laborales, enfocadas a procesos productivos de alta tecnología;
X.-Elaborar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría, estudios y análisis sobre la demanda futura de técnicos especializados y regionalizar las temáticas de los cursos de capacitación que se requieran, con base en las vocaciones productivas regionales;
XI.- Generar esquemas de seguimiento al desarrollo de los trabajadores en búsqueda de mejorar su calidad de vida y desempeño profesional;
XII.- Promover la creación e implementación de esquemas de medición de la productividad para evaluar los programas en la materia, en concordancia con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;
XIII.- Promover e implementar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de las administraciones públicas Estatal, Federal y municipales, programas que incentiven el autoempleo en los sectores marginados de la sociedad, así como la empleabilidad en el sector laboral de las personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, mujeres y diversos grupos vulnerables, con problemas para integrarse en el mercado laboral;
XIV.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios con organismos empresariales y obreros, sobre las condiciones de empleabilidad de los sectores con mayor índice de desempleo;
XV.- Diseñar, organizar y promover cursos y programas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal, y en concertación con los sectores privado y social, a fin de elevar la productividad de los trabajadores; y
XVI.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que le encomiende su superior jerárquico.