ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, estará adscrita directamente al Despacho del Titular y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por el Secretario o por los responsables de las unidades administrativas de la Secretaría y, fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las normas, lineamientos y criterios específicos que determine el Secretario;
II.- Compilar las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Secretaría;
III.- Contribuir en la elaboración y revisión, en su caso, de los anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos de competencia de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos específicos que determine el Secretario;
IV.- Coordinar la elaboración del anteproyecto de Reglamento Interior de la Secretaría, manteniéndolo actualizado;
V.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en los que tenga injerencia la Secretaría formulando demandas, denuncias o querellas y dando contestación y seguimiento a las demandas y reclamaciones en general que lleguen a formularse en su contra, así como representar a la propia Secretaría en dichos procedimientos cuando así lo determine el Secretario;
VI.- Coordinar y Asesorar a las áreas jurídicas de las unidades administrativas y demás organismos que dependan o estén sectorizados a la Secretaría;
VII.- Tramitar los recursos de inconformidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Expropiación para el Estado de Sonora y remitir los expedientes respectivos a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado;
VIII.- Substanciar los procedimientos que se deriven de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos y resoluciones emitidas por el Secretario de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, excepto en materia notarial;
IX.- Revisar y emitir opinión respecto de los convenios, acuerdos, circulares, contratos e instrumentos públicos en los que deba intervenir la Secretaría y, en su caso, sobre su modificación, anulación o rescisión;
X.- Revisar los oficios de designación de los Servidores Públicos que ocuparán un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública Estatal, que deban de ser refrendados conforme a la ley por el Secretario de Gobierno;
XI.- Establecer coordinación con las unidades de asesoría o de apoyo técnico del Ejecutivo en materia jurídica, para la atención de aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran;
XII.- Opinar sobre la procedencia de las sanciones que pretendan imponer al personal a su servicio y a los responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, por incumplimiento o violación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia del servicio civil;
XIII.- Elaborar los informes previos y justificados a cargo del Secretario, ofrecer pruebas, presentar alegatos y promover los recursos que deban interponerse en los juicios de amparo en los que la Secretaría fuere parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
XIV.- Emitir opinión sobre las solicitudes para la realización de actividades relacionadas con juegos, rifas, concursos y sorteos;
XV.- Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de del despacho del titular de la Secretaría; y
XVI.- Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.
TITULAR
LIC. MIGUEL ÁNGEL TZINTZUN LÓPEZ
Director General de Asuntos Jurídicos.
FECHA DE PUBLICACIÓN
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.