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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de las Subsecretarías y Coordinación Ejecutiva

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS

Y LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

 

ARTÍCULO 7°.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, y de la Coordinación Ejecutiva un Coordinador Ejecutivo, quienes siendo técnica y administrativamente responsables del funcionamiento de las unidades administrativas bajo su coordinación, se auxiliarán, según sea el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto, y tendrán las siguientes atribuciones:

 

    I.-        Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas bajo su coordinación, de acuerdo con los lineamientos que fije el Secretario;

   II.-        Desempeñar las comisiones y funciones que el Secretario les encomiende, así como mantenerlo informado sobre su desarrollo y resultado;

  III.-        Establecer coordinación, según sea el caso, con los Subsecretarios o el Coordinador Ejecutivo, cuando resulte necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de las actividades que sean competencia de la Secretaría;

 IV.-        Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas que le están adscritas e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;

   V.-        Dictar las medidas necesarias para la modernización y simplificación administrativa de las unidades administrativas que les sean adscritas;

 VI.-        Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración, integración y ejecución de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo que queden a cargo de la Secretaría;

VII.-        Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieren para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas de las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría, así como de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

VIII.-        Formular e integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programa que le corresponda a su unidad administrativa y verificar una vez aprobado dicho presupuesto, su correcta y oportuna ejecución;

 IX.-        Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea solicitada de conformidad con las políticas establecidas por el Secretario;

   X.-        Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, en su caso, bajo su coordinación, y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto;

 XI.-        Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende dentro de la esfera de sus atribuciones, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas y, por acuerdo expreso de éste, representar a la Secretaría en los actos que determine;

XII.-        Asumir de forma directa, cuando así se considere necesario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas bajo su coordinación;

XIII.-        Atender con la debida oportunidad las solicitudes de información sustentadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora que les hiciere llegar el titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría, para atender con eficiencia y prontitud las presentadas por los ciudadanos;

XIV.-        Fomentar el desarrollo, actualización, mejora y eficiencia de los servicios de gobierno, a fin de brindar una mejor atención gubernamental a la sociedad;

XV.-        Proponer y acordar con el Secretario el desarrollo de sistemas, mecanismos, estrategias, programas y acciones para la modernización y mejoramiento de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;

XVI.-        Asistir al Secretario en las relaciones del Gobierno del Estado con las dependencias y organismos de los tres poderes en los distintos niveles de gobierno en todas aquellas cuestiones relacionadas con la atención gubernamental que, a través de las unidades administrativas bajo su coordinación, realiza el Gobierno del Estado;

XVII.-        Participar en la elaboración de los anteproyectos de ordenamientos jurídicos que, por su naturaleza y competencia, contribuyan al correcto funcionamiento de sus unidades administrativas; así como vigilar el cumplimiento de las mismas;

XVIII.-        Actualizar y difundir el marco jurídico que regula a las unidades adscritas a esta Subsecretaría;

XIX.-        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellas que le sean señaladas por delegación o le correspondan por suplencia;

XX.-        Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, en su caso, bajo su coordinación, en función de los objetivos y prioridades definidos en los programas que se encuentran bajo su responsabilidad y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;

XXI.-        Cumplir con los procedimientos establecidos para la contratación y administración de los recursos humanos adscritos en el ámbito de su competencia;

XXII.-        Custodiar y garantizar el cuidado, conservación y buen uso de los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que le son encomendados;

XXIII.-        Elaborar los programas y proyectos anuales de acuerdo con las responsabilidades y los lineamientos que al respecto emita el Secretario;

XXIV.-        Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos autorizados anualmente a las unidades administrativas que le están adscritas;

XXV.-        Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa;

XXVI.-        Auxiliar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivo; y

XXVII.-        Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.

 

TITULARES:

 

LIC. JORGE VILLAESCUSA AGUAYO,

Subsecretario de Desarrollo Político.

 

LIC. HÉCTOR VIRGILIO LEYVA RAMÍREZ,

Subsecretario de Servicios de Gobierno.

 

LIC. CARLOS OSWALDO MORALES BUELNA,

Subsecretario de Concertación Social.

 

LIC. GERMÁN ROBLES MOLINA,

Coordinador Ejecutivo de Relaciones Públicas y Eventos.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

 

Actualizado Febrero 2017

 

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