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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de las Direcciones Generales y la Coordinación General

 

 

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS

DIRECCIONES GENERALES  LA COORDINACIÓN GENERAL Y LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA 

ARTÍCULO 12.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General y en la Coordinación General un Coordinador General y en la Unidad de Transparencia un Titular, quienes siendo técnica y administrativamente responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliarán según corresponda por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

 

    I.-        Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, acorde a la política que define el Plan Estatal de Desarrollo;

   II.-        Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

  III.-        Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de áreas específicas integrantes de la misma;

 IV.-        Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Secretario;

   V.-        Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración o actualización del reglamento interior, de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

 VI.-        Prestar el apoyo técnico que se requiera para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven y de los correspondientes programas anuales;

VII.-        Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos por Programas que corresponda a su unidad administrativa y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, excepto en aquellos casos en que la Coordinación General de Administración y Control Presupuestal de la Secretaría lo ejerza directamente, como es el caso de las unidades administrativas directamente adscritas al Secretario;

VIII.-        Solicitar a su superior jerárquico, las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;

 IX.-        Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo y remitirlo al superior jerárquico para su autorización;

   X.-        Sujetarse en sus actividades de programación y en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;

 XI.-        Proponer la celebración de bases de cooperación técnica con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XII.-        Proponer al superior jerárquico bases de coordinación con los Gobiernos Federal y Municipales, dentro del marco del Convenio de Desarrollo Social relativas al área de su competencia;

XIII.-        Formular y proponer bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a cargo de la Secretaría;

XIV.-        Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas y/o proyectos a cargo de su unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;

XV.-        Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría;

XVI.-        Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; así como participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación del informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

XVII.-        Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

XVIII.-        Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la Secretaría, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten las demás unidades administrativas de la Secretaría u otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

XIX.-        Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;

XX.-        Atender con la debida oportunidad las solicitudes de información sustentadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora que les hiciere llegar el titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría, para atender con eficiencia y prontitud las presentadas por los ciudadanos;

XXI.-        Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

XXII.-        Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de los resultados al superior jerárquico;

XXIII.-        Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

XXIV.-        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignados por delegación;

XXV.-        Vigilar que se haga buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa a su cargo;

XXVI.-        Coordinar las actividades de entrega-recepción de la unidad administrativa a su cargo;

XXVII.-        Controlar el uso de los vehículos oficiales, bienes y recursos asignados a la unidad administrativa a su cargo;

XXVIII.-        Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa;

XXIX.-        Contribuir en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivo; y

XXX.-        Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el superior jerárquico.

 

TITULARES

 

LIC. JULIO CÉSAR LOPEZ CEJA,

Director General de Enlace Legislativo y Municipal.

 

LIC. RENÉ TÉLLEZ CASTRO

Director General de Gobierno.

 

LIC. ROBERTO KARAM TOLEDO,

Director General de Enlace Institucional.

 

ING. FELIPE DE JESÚS CHACÓN MUÑIZ,

Director General de Eventos y Logística.

Comisionada a la Secretaría de Gobierno.

 

LIC. JOSÉ ROBERTO PORTILLO GARCÍA

Director General de Concertación Agraria.

 

LIC. AMOS BENJAMÍN MORENO GALINDO,

Director General de Atención a Grupos Prioritarios y Migrantes.

 

LIC. RAFAEL GONZÁLEZ BORREGO

Director General de Mediación Social.

 

DRA. MARÍA INÉS ARAGÓN SALCIDO,

Directora General de Notarías.

 

LIC. MARTHA JULISA BOJORQUEZ CASTILLO,

Directora General del Registro Civil.

 

LIC. RAÚL RENTERÍA VILLA,

Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado.

 

C.P. MARTHA OLIVIA MURRIETA,

Coordinadora General de Administración y Control Presupuestal.

 

LIC. MIGUEL ÁNGEL TZINTZUN LÓPEZ

Director General de Asuntos Jurídicos.

 

REYNA ANGÉLICA ALCÁNTAR MARTÍNEZ

Titular de Transparencia

 

FECHA DE PUBLICACIÓN

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 9, Sección I de fecha 30 de Enero del 2017.

 

 

 

 

Actualizado Febrero 2017

 

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